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53 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos únicamente a las acciones administrativas de desplazamiento de personal que prevé dicha norma, entre ellas, la designación temporal, conforme a los términos del referido dispositivo; Que por otro lado, el numeral 2.13 del Informe Técnico Nº 219-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 15 de febrero del 2016 y el numeral 2.15 del Informe Técnico Nº 000445-2021-SERVIR/GPGSC de fecha 31 de marzo del 2021, precisan que: “ En la designación temporal de un personal CAS para desempeñar las funciones de un puesto directivo o de con fi anza del régimen de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728 en adición a de funciones, es posible que el personal CAS no cumpla con el per fi l o requisitos mínimos del puesto directivo o de confi anza 276 o 728 estipulados en los documentos de gestión de la entidad, pero sí reúne el per fi l o requisitos del puesto CAS ”; Que mediante Informe Nº 052-2022-JUS/PGE-OA, la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado concluye que el abogado Augusto Ovidio Ávila Callao, Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, cumple con el per fi l y los requisitos para ser ser designado temporalmente en el cargo propuesto; Que el numeral 14 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1326, prevé como una función del Procurador/a General del Estado, designar y remover al/la Procurador/a General Adjunto/a del Estado y al/la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado; Que el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, señala que la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado realiza las funciones de Secretario/a General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Que en atención a las consideraciones expuestas y con el visado de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR TEMPORALMENTE al señor AUGUSTO OVIDIO ÁVILA CALLAO, Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, como Gerente General de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones. Artículo 2.- ENCARGAR al señor abogado AUGUSTO OVIDIO ÁVILA CALLAO, Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, las funciones de Secretario General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al señor AUGUSTO OVIDIO ÁVILA CALLAO, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://gob.pe/procuraduria), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado 2047121-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 034-2022-SUNARP/SN Lima,10 de marzo de 2022VISTOS; el Informe Técnico N°00017-2022-SUNARP/ DTR del 09 de marzo de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00191-2022-SUNARP/OTI del 07 de marzo de 2022 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 00163-2022-SUNARP/OAJ del 07 de marzo de 2022 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública, con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, con el perfeccionamiento tecnológico, el uso de la fi rma digital y la implementación del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, la presentación de títulos al registro está migrando de un soporte papel a un soporte electrónico, lo cual ha permitido a la SUNARP incorporar en su base de datos, documentos electrónicos con valor legal en la condición de títulos archivados, a través de procedimientos de almacenamiento legalmente reconocidos en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento; Que, el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP-SN y sus modi fi catorias, regula los requisitos, procedimientos y condiciones para expedir la publicidad registral formal simple y certi fi cada, esta última emitida por el Registrador, Abogado Certi fi cador o Certi fi cador debidamente autorizado, o mediante agente automatizado, fi rmado digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica;