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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para el 14 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Sullana, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la disposición establecida en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Nacional para la implementación de la Ley Nº 30364, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2047060-1 Disponen se proceda a dimensionar y elaborar el Plan de Implementación progresiva de las Salas y Juzgados Constitucionales que se requieren a nivel nacional y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000083-2022-CE-PJ Lima, 10 de marzo del 2022VISTO: El O fi cio Nº 000002-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; adjuntando el Informe Nº 000048-2021-NOR-ST-UETI-CPP-PJ y el Informe Nº 000141-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo y Componente de Monitoreo y Evaluación, respectivamente, de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Moquegua, La Libertad, Lima Norte, Lima, Puno, Junín, Cajamarca y Amazonas; solicitaron emitir actualizaciones de las resoluciones administrativas relacionadas al conocimiento de los procesos de Habeas Corpus, ajustes en el Sistema Integrado Judicial; y las disposiciones que resulten necesarias para regular la competencia de las demandas de procesos constitucionales de Habeas Corpus, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional. Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000002-2022-CR-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000048-2021-NOR-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente Normativo de la mencionada Unidad, en el cual se emitió pronunciamiento respecto a la dotación de los recursos públicos para la correcta aplicación de la Ley Nº 31307; asimismo, respecto a la gestión que debería realizarse ante la Gerencia de Informática para las adecuaciones en el Sistema Integrado Judicial para el conocimiento de los procesos de Habeas Corpus. No obstante, para una mejor evaluación cuantitativa y cualitativa respecto a la competencia jurisdiccional de las demandas de procesos constitucionales de Habeas Corpus, en los distritos judiciales que no cuentan con Juzgados de la Investigación Preparatoria, se remitió al Componente de Monitoreo y Evaluación. En ese sentido, se emitió el Informe Nº 000141-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, mediante el cual se evaluó la uniformización en la asignación de competencia del proceso de Habeas Corpus a los Juzgados de la Investigación Preparatoria, con la fi nalidad de garantizar el efectivo cumplimiento del principio de legalidad, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional; así como el principio del juez predeterminado por Ley reconocido en el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución Política, en cuanto deja establecido que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por Ley, la misma que necesariamente debe haberse determinado con anterioridad al inicio del proceso. Por lo tanto, en los distritos judiciales donde exista un Juzgado Mixto que en adición a sus funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria o Penal Unipersonal, será el responsable del conocimiento de los procesos de Habeas Corpus. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando además, que debido a la insu fi ciente asignación presupuestal durante la progresiva implementación del Código Procesal Penal, coexisten a la fecha Juzgados Especializados de la Investigación Preparatoria y Juzgados de Paz Letrados, a los que en adición a sus funciones se les ha asignado la competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria; además, Juzgados Especializados y Mixtos, a los que en adición a sus funciones se les ha asignado la competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria; con el agregado que en determinadas provincias y distritos funcionan Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Mixtos, a los que se les adicionó como funciones la competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente; y en otros lugares funciona además un Juzgado Penal Unipersonal. En ese escenario, resulta necesario establecer la competencia funcional de jueces constitucionales, que en armonía con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 31307, serán los competentes para conocer los procesos de Habeas Corpus. Cuarto. Que, la Ley Nº 31307, asigna competencia para conocer los procesos constitucionales en primera instancia, en defecto de los jueces de dicha especialidad, a los jueces especializados civiles, mixtos o de la investigación preparatoria; de modo que no es posible otorgarles esta competencia a los jueces de paz letrado, aun cuando se les hubiese asignado otras funciones. En ese sentido, queda establecido que serán competentes para conocer los procesos de Habeas Corpus, los jueces especializados de la investigación preparatoria, mixtos o penales unipersonales. Quinto. Que, la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 31307, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determina de modo paulatino y conforme a las posibilidades presupuestales y de infraestructura, los jueces y salas constitucionales para su nombramiento por la Junta Nacional de Justicia; por lo cual, de conformidad con dicha norma, es menester encargar a la Gerencia General del Poder Judicial que, en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la O fi cina de Productividad Judicial, proceda a dimensionar y elaborar en un plazo perentorio el Plan de Implementación progresiva de las Salas y Juzgados Constitucionales; luego que efectúe las gestiones pertinentes para la asignación de recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Sexto. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,