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58 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 028-2022 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de enero de 2022, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Ofi cina de Productividad Judicial, en el plazo perentorio de treinta días calendarios, proceda a dimensionar y elaborar el Plan de Implementación progresiva de las Salas y Juzgados Constitucionales que se requieren a nivel nacional; posteriormente, gestione la asignación de recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual permitirá mejorar la capacidad y calidad de producción del servicio público brindado conforme a la Ley Nº 31307, a través de la creación de órganos jurisdiccionales de la especialidad constitucional en todos los distritos judiciales del país. Artículo Segundo.- A efecto de dar cumplimiento a la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, entiéndase como juez especializado, en los lugares donde no exista juzgados ni salas constitucionales, a los Jueces de la Investigación Preparatoria y Jueces Mixtos que en adición de funciones cumplen funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria; o en su defecto se habilita dicha competencia solamente para el conocimiento de las demandas de Habeas Corpus a los Jueces Penales Unipersonales; y en segunda instancia, a las Salas de Apelaciones respectivas. Artículo Tercero.- Disponer que en las sedes judiciales donde funcionen Juzgados de Paz, que en adición de funciones cumplan la función de Juzgado de la Investigación Preparatoria; serán competentes para conocer los procesos de Habeas Corpus, los Juzgados Mixtos que cumplen la función de Juzgado Penal Unipersonal, cuyos titulares deberán observar las reglas establecidas en los artículos 29º y 30º del Nuevo Código Procesal Constitucional. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país a dictar las resoluciones respectivas, precisando en sus respectivos distritos judiciales a qué jueces corresponderá conocer los procesos de Habeas Corpus, cuando en la sede correspondiente, no existan Juzgados de la Investigación Preparatoria; debiendo considerar lo siguiente: 4.1 En las sedes de los distritos judiciales en donde exista un Juzgado de la Investigación Preparatoria, estos serán los órganos jurisdiccionales a cargo del conocimiento de los procesos de Habeas Corpus. 4.2 En las sedes de los distritos judiciales, en donde no exista un Juzgado de la Investigación Preparatoria a cargo de un Juez Especializado, o un Juez Mixto que en adición a sus funciones ejerce como Juez de la Investigación Preparatoria; se dispondrá que el órgano jurisdiccional competente para conocer los procesos de Habeas Corpus, será el Juzgado Penal Unipersonal o el Juzgado Mixto, precisando que la Gerencia de Informática habilitará la función de la investigación preparatoria según corresponda, para el conocimiento de los procesos de Habeas Corpus. 4.3 En las sedes de los distritos judiciales, donde no exista un Juzgado de la Investigación Preparatoria a cargo de un Juez Especializado, ni un Juzgado Penal Unipersonal o Mixto, la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país queda facultada para que de acuerdo a la realidad geográ fi ca, vías de acceso, disponibilidad de transporte, accesos a las tecnologías de la información y comunicación, dispongan mediante acto administrativo, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; el juzgado especializado que será el competente para conocer los procesos de Habeas Corpus en función de la investigación preparatoria, de acuerdo con lo establecido en la norma legal. 4.4 Se debe considerar el turno especial para el conocimiento de los procesos de Habeas Corpus, ingresados en las horas distintas a los horarios de trabajo habitual; toda vez que el ingreso o la tramitación de las causas se efectúa dentro de las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Artículo Quinto.- Adecuar e implementar las Reglas de Implantación en el Sistema Integrado Judicial, para considerar a los Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Mixtos en adición de funciones Juzgados de la Investigación Preparatoria; así como a los Juzgados Mixtos que en adición funcionan como Juzgados Penales Unipersonales; ampliándoseles la competencia como Juzgados de la Investigación Preparatoria solo y únicamente para el conocimiento de las demandas de Habeas Corpus, y realizar el correcto ingreso de la demanda de Habeas Corpus. Artículo Sexto.- Disponer que los Módulos Penales de todas las Cortes Superiores de Justicia del país, adopten las acciones necesarias para el cierre de turno extraordinario de los Juzgados Penales Unipersonales en todos los distritos judiciales, para conocer las demandas de Habeas Corpus. Artículo Sétimo.- Disponer que con la vigencia de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe tener en consideración que la Resolución Administrativa Nº 136-2020-CE-PJ no surte modi fi cación alguna en ninguno de sus extremos; quedando establecido que los Juzgados de Paz Letrados, que en adición de funciones actúan como Juzgados de la Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de Habeas Corpus. Artículo Octavo.- Mantener la vigencia del literal m) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 117-2018-CE-PJ. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, proceda con la adecuación del Sistema Integrado Judicial, ante la dación de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional. Artículo Décimo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial los informes presentados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a efectos que gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas la dotación de los recursos económicos respectivos. Artículo Décimo Primero.- Recomendar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que adopten las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones indicadas. Artículo Décimo Segundo.- Recomendar a los jueces y juezas, ante el avocamiento y conocimiento de los procesos constitucionales de Habeas Corpus, observar lo establecido en el Nuevo Código Procesal Constitucional. Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2047060-2