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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / 000160-2022-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se dispone que las entidades públicas designen al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modi fi catorias, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 080-2021-SUSALUD/S, se designó a los abogados Juan Carlos Ramos Díaz y Lissett Arazelly Navarro Tejada como responsables titular y alterno, respectivamente, de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en adición a sus funciones de especialistas legales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, resulta necesario designar a un nuevo responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la propuesta efectuada por la Gerencia General; asimismo, a efectos de garantizar la continuidad y la oportuna atención de las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos, corresponde designar a un servidor que ejerza las funciones de responsable alterno que reemplazará al titular en su ausencia; Con los vistos del Gerente General y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia Nº 080-2021-SUSALUD/S. Artículo 2.- DESIGNAR a la abogada SUSANA PATRICIA HIGASHIONNA GUTIÉRREZ, como responsable titular de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, en adición a sus funciones de especialista legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sin irrogar gasto adicional a la entidad. Artículo 3.- DESIGNAR al abogado CARLOS ENRIQUE PINILLOS SALAS, como responsable alterno de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, quien reemplazará a la titular en su ausencia, en adición a sus funciones de especialista legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sin irrogar gasto adicional a la entidad. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y a todos los órganos de SUSALUD para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional (www.gob.pe/susalud).Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2047107-2 Designan responsables titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 014-2022-SUSALUD/GG Lima, 10 de marzo de 2022VISTOS:El Memorándum Nº 000059-2022-SUSALUD- GG de la Gerencia General y el Informe Nº 000159-2022-SUSALUD-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158 y modi fi catoria, Decreto Legislativo Nº 1289 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM establece un nuevo enfoque para el Libro de Reclamaciones en las entidades públicas, a fi n de fortalecer el marco normativo que regule el proceso de gestión de reclamos para promover una cultura de mejor atención al ciudadano y la implementación de procesos de mejora continua en la Administración Pública con el objeto de brindar a la ciudadanía servicios de calidad en la forma y oportunidad requerida; Que, a través de Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2021-PCM-SGP, se aprueba la Norma Técnica Nº 001-2021-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública, que tiene por fi nalidad proporcionar a las entidades y empresas de la administración pública disposiciones técnicas para la implementación de la gestión de los reclamos, como mecanismo para la identi fi cación de oportunidades de mejora que contribuyan a la calidad de la prestación de los bienes y servicios en bene fi cio de las personas; Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM establece que la máxima autoridad administrativa de las entidades de la Administración Pública o quien esta delegue, tiene la responsabilidad de designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsables titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, comunicando dicha designación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la designación; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, re fi ere que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección dependiente de la Superintendencia, que se constituye como la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna;