Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 063-2021-SUSALUD/GG, se designó a la abogada Susana Patricia Higashionna Gutierrez como responsable titular, encargada de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, en adición a sus funciones de especialista legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y como responsable alterno al abogado Jorge Alberto Timaná Mejía; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, resulta pertinente designar a un nuevo responsable titular encargado de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, asimismo, corresponde designar a un servidor que ejerza las funciones de responsable alterno que reemplazará al titular en su ausencia; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 007-2020- PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General Nº 063-2021-SUSALUD/GG. Artículo 2.- . DESIGNAR a la abogada CLAUDIA GÓMEZ GUERRERO, como responsable titular, encargada de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, en adición a sus funciones de especialista legal de la Gerencia General, sin irrogar gasto adicional a la entidad. Artículo 3.- DESIGNAR al abogado JORGE ALBERTO TIMANÁ MEJÍA, como responsable alterno, encargado de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, quien reemplazará a la responsable titular en su ausencia, en adición a sus funciones de especialista legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sin irrogar gasto adicional a la entidad. Artículo 4.- DISPONER que la responsable titular encargada de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, dé cuenta trimestralmente a la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, los resultados del proceso de gestión de reclamos, quien a su vez reportará ello a la Gerencia General a fi n de que se implementen las acciones pertinentes de mejora continua de gestión interna o de prestación de bienes y servicios que brinda SUSALUD. Artículo 5.- DISPONER la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la designación. Artículo 6.- NOTIFICAR la presente resolución a los servidores designados, así como a todos los órganos de SUSALUD para conocimiento y fi nes. Artículo 7.- . DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO CESAR NIÑO BAZALAR Gerente General 2047107-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican fecha de la ceremonia de inauguración de la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000082-2022-CE-PJ Lima, 10 de marzo del 2022 VISTO:El O fi cio Nº 000010-2022-P-CT-EJE-PJ, cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000051-2022-CE-PJ dispuso a partir del 28 de febrero de 2022, la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana; así como la ceremonia de inauguración para el 11 de marzo de 2022. Segundo. Que, al respecto, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000010-2022-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno se prorrogue la fecha de la ceremonia de inauguración de la referida implantación para el 14 de marzo del año en curso, por los motivos expuestos en dicha documentación. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 251-2022 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la fecha de la ceremonia de inauguración de la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia