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61 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / (EJE) en la Corte Superior de Justicia de Junín, el cual contiene la propuesta de órganos jurisdiccionales a considerarse en la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Junín para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como la conformación de la Mesa de Partes Física para la atención de ingresos de documentos en los órganos jurisdiccionales de la citada propuesta, manifestando que se propone una ventanilla exclusiva con tres estaciones de trabajo en el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huancayo, una ventanilla exclusiva con dos estaciones de trabajo en el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Tarma, así como una ventanilla exclusiva con una estación de trabajo en la Sede Central y Sede Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín; debiéndose precisar que, estando a la emergencia sanitaria decretada por el gobierno central, las primeras acciones para su ejecución priorizarán el uso de la Mesa de Partes Electrónica para la presentación de denuncias y escritos. Sexto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante O fi cio Nº 000058-2022-P-CSJJU-PJ formaliza la solicitud de implantación del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en su respectiva Corte Superior, y propone como fecha de entrada en funcionamiento del referido Expediente Judicial Electrónico el día 11 de marzo de 2022, y como fecha para la inauguración el 21 de marzo del año en curso. Sétimo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implantaciones del Expediente Judicial Electrónico como herramienta de transformación digital y medida inmediata de dar sostenibilidad al acceso a la justicia; y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se propone continuar la implantación del Expediente Judicial Electrónico - EJE en la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la Corte Superior de Justicia de Junín. Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 260- 2022 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a partir del 11 de marzo de 2022, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Junín, conforme al detalle siguiente: Sede Central:• Sala Civil Permanente de HuancayoMódulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huancayo: • 5º Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar• 6º Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar • 7º Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar • 8º Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar • 9º Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar • 10º Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar Sede Tarma:• Sala Mixta Descentralizada de TarmaMódulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Tarma: • Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar La ceremonia de inauguración, se realizará el 21 de marzo de 2022. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Junín, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Nacional para la implementación de la Ley Nº 30364, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2047060-4 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 81-2022-DNROP/ JNE, que dispuso devolver padrones complementarios de afiliados presentados por la organización política Nueva Amazonía ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0119-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000845 SAN MARTÍNDNROPAPELACIÓN Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: el recurso de apelación interpuesto, el 31 de enero de 2022, por don Carlos Gilder Rengifo Paredes, presidente de la organización política Nueva Amazonía (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 81-2022-DNROP/JNE, del 18 de enero de 2022, que