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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / Tierra, del departamento de Moquegua, cumple con los procedimientos técnicos y metodológicos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 081-2016-MINAM y demás fundamentos señalados en el análisis del presente informe, es de Opinión favorable de dicho despacho, proceder con la aprobación del Estudio Especializado de Análisis de los Cambios de Cobertura y Uso de la Tierra, del departamento de Moquegua, mediante Ordenanza Regional, previa aprobación del Consejo Regional; Que, con Informe Nº 649-2021-GRM/GGR de fecha 17 de diciembre del 2021, el Gerente General Regional, remite el Estudio Especializado de Análisis de los Cambios de Cobertura y Uso de la Tierra, del departamento de Moquegua; para su aprobación mediante Ordenanza Regional; conforme a la opinión técnica y legal de los órganos competentes. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria Nº 001-202-CR/GRM desarrollada de manera virtual, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de los miembros presentes y con dispensa del trámite de lectura del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL ESTUDIO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS DE COBERTURA Y USO DE LA TIERRA DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR, el Estudio Especializado de Análisis de los Cambios de Cobertura y Uso de la Tierra del departamento de Moquegua, como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y consta en dos (2) archivadores con un total de ochocientos treinta y cuatro (834) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, Gerente General Regional y Gerencias Regionales y del Gobierno Regional de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua; en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintidós MARIA DEL CARMEN KOC ZEVALLOS Consejera Delegada POR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los once días del mes de febrero de dos mil veinte y dos. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2047305-1  998 732 784   ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: