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40 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Restablecen vigencia de normas regionales referentes al Programa de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL” - PROVIRE, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria, realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 15 establecen: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004- CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004 se dispone: “Artículo Primero.- Declárese de interés público y de utilidad regional la ejecución del Programa de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL” destinado a adjudicar lotes de terreno a vivienda o vivienda taller de tipo intermedio a personas naturales o sociedades conyugales no propietarias ni poseedoras directas de inmuebles urbanos en ningún otro lugar de la Región, (...)”, estableciéndose además una serie de normativas para su respectiva implementación. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2004- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de agosto del 2004 se modi fi ca el artículo primero de la citada Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, haciéndose algunas precisiones en su contenido. Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2004-GR. TACNA, de fecha 10 de noviembre del 2004, se dispuso: “Artículo PRIMERO: APROBAR el Reglamento del Programa de Vivienda Regional”, el mismo que consta de cuarenta (40) artículos, ocho (08) disposiciones complementarias y fi nales y dos (02) Disposiciones Finales. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012- CR/GOB.REG.TACNA publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 20 de febrero del 2013, se establece: “Artículo PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de abril del 2004 y su modi fi catoria Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de agosto del 2004. (...) Artículo CUARTO: DISPONER en forma transitoria que los procedimientos de adjudicación respecto de los terrenos referidos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 248-2004-GR.TACNA de fecha 26 de octubre del 2004, expedida en mérito a la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA y su modi fi catoria Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/ GOB.REG.TACNA, continuarán con el trámite respectivo hasta su culminación, estableciéndose como plazo máximo el periodo de un año (01) contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, vencido dicho plazo se procederá a la reversión del terreno adjudicado, inclusive respecto de los que tengan edifi caciones o cuenten con mejoras, encargándosele a la O fi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) para que dentro del plazo de seis (06) meses efectúe dichos trámites de reversión. El plazo antes referido también será aplicable para los casos referidos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 692-2005-GGR/G.R-TACNA, de fecha 03 de octubre del 2005. Artículo QUINTO: DEROGAR el Decreto Regional Nº 005-2012-P.R./GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de abril del 2012 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR/ GOB.REG.TACNA publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 10 de marzo de 2013 se aprobó: “Artículo PRIMERO: Declaración de Política Pública Regional. DECLARAR como Política Pública Regional de Vivienda del Gobierno Regional de Tacna, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, el Programa Regional de Vivienda denominado: “VIVIENDA DIGNA PARA TACNA” con el fi n de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna. (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2015- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 17 de marzo de 2016, se dispuso: “Artículo PRIMERO: OTORGAR el plazo adicional de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, para la culminación de los procedimientos de adjudicación del Programa de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL” – PROVIRE, referidos en el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 004-2012-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de febrero del 2013, lo cual debe ejecutarse dentro de dicho plazo bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna efectúe los procedimientos referidos en el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 004-2012-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de febrero del 2013”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 18 de abril de 2019, se dispuso: “Artículo PRIMERO: OTORGAR por última vez el plazo adicional de veintidós (22) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, para la culminación de los procedimientos de adjudicación del Programa de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL” – PROVIRE, creado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de abril del 2004 y referido en el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 004-2012-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de abril del 2012 así como en la Ordenanza Regional Nº 017-2015-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de noviembre de 2015. Artículo SEGUNDO: DISPONER que la culminación de los procedimientos de adjudicación referidos en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional deberá efectuarse dentro del plazo establecido en dicho artículo, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo del procedimiento (…)”. Que, el Programa de Vivienda Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de abril del 2004, recayó sobre inmuebles declarados como aptos para la ejecución de dicho programa mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 248-2004-GR.TACNA, de fecha 26 de octubre del 2004 y que se indican a continuación: 1. Programa de Vivienda Regional “27 de agosto”; 2. Programa de Vivienda Regional “Villa Los Parques”; 3. Programa de Vivienda Regional “San José Obrero”; 4. Programa de Vivienda Regional “Sector Arunta”; 5. Programa de Vivienda Regional “Frente Único a Trabajar el Paraíso”; y 6. Programa Vivienda Regional “Mirador Tacna” (Sector VI). Asimismo, dicha Ordenanza Regional (O.R. Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA) fue aplicada para los casos previstos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 692-2005-G.G.R./G.R.TACNA, de fecha 03 de octubre del 2005 referente a las Asociaciones de Vivienda de los Programas TEPRO y otras asociaciones de vivienda o