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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo literal artículo 42 establece que son funciones de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias: c) Desarrollar los documentos técnico-normativos referidos a los procesos de certi fi cación de competencias”; Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 000004-2020-SINEACE/CDAH-P, denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000178-2020-SINEACE/CDAH-P del 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000051-2021-SINEACE/CDHA-P, del 28 de abril de 2021, se aprobó en su artículo 2 la Directiva N° 000002-2021-SINEACE/CDHA-P “Directiva de Evaluación y Certi fi cación de Competencias”; Que, mediante Informe N° 000008-2022-SINEACE/P- DEC del 04 de febrero de 2022, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias – DEC, propone entre otros, modi fi caciones a la Directiva de Evaluación y Certi fi cación de Competencias, indicando que estas se efectúan en la etapa de “Evaluación” con el fi n de precisar aspectos para la aplicación de instrumentos de evaluación, así como prevenir la existencia de con fl ictos de intereses por parte de los evaluadores frente a sus candidatos asignados, ello con el fi n de brindar imparcialidad a la evaluación de competencias. Asimismo, propone modi fi caciones en la etapa de “Certi fi cación”, con el fi n de precisar períodos que permitan calcular los plazos de presentación de información sobre el proceso, así como brindar el marco para efectuar observaciones al proceso de certi fi cación y el plazo para su atención a cargo de la ECA; Que, mediante Memorándum N° 000118-2022-SINEACE/P-GG-OPP, del 11 de febrero de 2022, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con base en el Informe N °00006-2022-SINEACE/P-GG-OPP-UM, mani fi esta que lo propuesto por la DEC cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 0004-2020-SINEACE/P “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace”; Que, mediante Informe Legal N° 000030-2022-SINEACE/P-GG-OAJ del 16 de febrero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece que, de la revisión del informe remitido, se veri fi ca que la propuesta incorpora ajustes con el fi n de facilitar el entendimiento de la normas por parte de los administrados y fortalecer el procedimiento de certi fi cación de competencias, además de ser concordante con los documentos normativos vigentes que regulan dicho procedimiento; asegurando la calidad, transparencia e imparcialidad en la ejecución de los procesos de certi fi cación de competencia; Que, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión del 10 de marzo de 2022, aprobó el Acuerdo N° 009-2022-CDAH que modi fi ca la Directiva N° 000002-2021-SINEACE/CDHA-P “Directiva de Evaluación y Certi fi cación de Competencias”, de acuerdo a los términos expuestos en el Informe N° 000008-2022-SINEACE/P-DEC, de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU; y la Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los apartados c y d del literal c) del subnumeral 5.2, los apartados a, b y c del literal f) del subnumeral 5.2, el apartado c del literal d) del subnumeral 5.2, el apartado b del literal a) del numeral 6, y el numeral 6 del Proceso de Certi fi cación de Competencias del Anexo 1 de la Directiva de Evaluación y Certi fi cación de Competencias con los textos que se consignan en Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la versión actualizada de la Directiva N° 000002-2021-SINEACE/P “Directiva de Evaluación y Certi fi cación de Competencias”, considerando las modi fi caciones referidas en el artículo 1 de la presente resolución, cuyo texto consolidado se encuentra contenido en el Anexo N° 2 que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 2048194-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, primera modificación, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2022 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00007-2022-OEFA/CD Lima, 10 de marzo 2022VISTOS: El Memorando Nº 00069-2022-OEFA/ DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas; el Informe Nº 00035-2022- OEFA/OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00072-2022-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;