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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / • El abogado Ruben Angel Velazco Bonzano, Asesor de la Gerencia General. • El abogado Oscar Hurtado Osccorima, Coordinador del Área, Civil, y Laboral de la Procuraduría Pública. • La Licenciada Marleny Chávez Cahuana, Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones. • El abogado Luis Alberto Moran Saldarriaga, Especialista Legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia General notifi que la presente resolución a los miembros del Comité Permanente a que se re fi ere el artículo 1. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 2048470-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la Oficina de Administración de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 053-2022-ATU/PE Lima, 15 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Unidad de Tecnología de la Información de la O fi cina de Administración de la ATU, cargo considerado de confi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor EDUARDO MARTÍN MORÁN HUANAY en el cargo de Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al señor EDUARDO MARTÍN MORÁN HUANAY y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2048476-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aprueban versión actualizada de la Directiva N° 000002-2021-SINEACE/P “Directiva de Evaluación y Certificación de Competencias” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000010-2022-SINEACE/CDAH San Isidro, 14 de marzo de 2022VISTOS: i) El Informe N° 000008-2022-SINEACE/P-DEC, del 04 de febrero de 2022 de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias (en adelante, DEC); ii) El Memorándum N° 000118-2022-SINEACE/P- GG-OPP, del 11 de febrero de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; iii) El Informe N° 000006-2022-SINEACE/P-GG- OPP-UM, del 11 de febrero de 2022, de la Unidad de Modernización de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; iv) El Informe Legal N° 000030 -2022-SINEACE/P- GG-OAJ del 16 de febrero de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, señala que es función del Sineace defi nir y enunciar los criterios, conceptos, de fi niciones, clasi fi cación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, a fi n de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;