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30 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley del SINEFA, determina que el Consejo Directivo del OEFA, tiene entre sus principales funciones aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA; Que, conforme al Numeral 6.1 del Artículo 6º del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el Artículo 5º de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” , aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD (en adelante, los Lineamientos ), dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de plani fi cación y presupuesto; y, que las actividades plani fi cadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (en adelante, POI) durante el año anterior a su ejecución, a fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones y metas programadas; Que, de conformidad con el Artículo 8º de los Lineamientos, el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución, y que en caso se modi fi que el POI de la EFA, se podrá modi fi car el PLANEFA en correspondencia; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; la Dirección de Evaluación Ambiental; la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, han formulado sus respectivos planes de intervención para el ejercicio 2023, los cuales han sido priorizados y programados en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2023; Que, mediante Acuerdo Nº 008-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2022 del 7 de marzo de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2023; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; de la Dirección de Evaluación Ambiental; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; de la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas; de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA; el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM; los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD; y, los Literales e) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2023, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 3º.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2023, aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta del Consejo Directivo 2048353-2 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Líder de Gobierno Digital del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000017-2022-OTASS-DE Lima, 15 de marzo de 2022VISTO:Los Informes Nros. 000087-2022-OTASS-UTI y 000031-2022-OTASS-UTI-PCB de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Proveído N° 000788-2022-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000203-2022-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 000329-2022-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, el Memorando N° 000058-2022-OTASS-OAJ y el Informe Legal N° 000078-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante artículo 2 de la Resolución Directoral N° 000031-2021- OTASS-DE, se designa al señor Carlos Antonio Mondragón Velásquez, en su calidad de Director de Monitoreo y Evaluación, como Líder de Gobierno Digital del OTASS, es así que mediante Resolución Directoral N° 000004-2022-DE, del 12 de enero 2022, se acepta la renuncia presentada por el referido ex funcionario, siendo su último día de labores el 14 de enero de 2022; por lo que corresponde designar a la persona que ejercerá el rol de Líder de Gobierno Digital de este Organismo Técnico; Que, con Informe N° 000031-2022-OTASS-UTI- PCB de fecha 9 de marzo de 2022, de la Unidad de Tecnologías de la Información, expone que, a la fecha el OTASS no cuenta con un líder de Gobierno Digital, por lo cual es necesaria una nueva designación. De ahí que, la Dirección Ejecutiva del OTASS propone para que se realice la evaluación del expediente del señor XAVIER