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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 484-2021-GG/ OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 068-OAJ/2022 del 3 de marzo de 2022, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0009-2021-GG-DFI/MC. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 1626-DFI/2021, noti fi cada el 5 de agosto de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento de Imposición de Medida Correctiva al haber advertido la siguiente conducta: Norma Incumplida Conducta Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, Reglamento de Calidad) Numeral 4 del Anexo N° 2Incumplimiento del valor objetivo del indicador Tasa de Incidencia de Falla (en adelante, TIF) respecto a los servicios de acceso a internet fi jo y distribución de radiodifusión por cable, correspondiente al semestre 2020-2S. 1.2. A través de la carta N° TDP-2536-AG-ADR-21, de fecha 6 de agosto de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. El 30 septiembre de 2021, la DFI remitió el Informe N° 226-DFI/2021 a la Primera Instancia, el cual contiene el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA. 1.4. Mediante Resolución N° 428-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 09 de noviembre de 2021, la Primera Instancia impuso una Medida Correctiva a TELEFÓNICA en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. para que, como máximo hasta el primer semestre del año 2022, implemente las medidas y/o acciones necesarias que garanticen el cumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad Tasa de Incidencia de Fallas aplicable a los servicios de internet fi jo y distribución de radiodifusión por cable, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias.” 1.5. El 26 de noviembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 428-2021-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral. 1.6. Mediante Resolución N° 484-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 14 de diciembre de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración y denegó la solicitud de informe oral de TELEFÓNICA. 1.7. El 10 de enero de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 484-2021-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de Informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS 2)3 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio del Debido Procedimiento TELEFÓNICA expresa que el Informe N° 226- DFI/2021 no ha sido noti fi cado; ello, a efectos que realice los descargos correspondientes. En tal sentido, TELEFÓNICA sostiene que la omisión de noti fi cación de dicho Informe –que, a su criterio constituye el Informe Final de Instrucción– con fi gura la invalidez de la Resolución Impugnada; en tanto, vulnera el Principio del Debido Procedimiento. Adicionalmente, TELEFÓNICA solicita la suspensión de los efectos de la Medida Correctiva, dado que considera existe un vicio de nulidad trascendente. De manera preliminar, y conforme a lo señalado por el Consejo Directivo 5, es importante precisar que las características de la medida correctiva y de la sanción son distintas en su fi nalidad y en el efecto jurídico; por lo que, es crucial considerar la diferente naturaleza de dicha medida con la de la sanción; toda vez que, los procedimientos de imposición de medida correctiva no tienen por fi nalidad imponer una sanción (como el caso de los procedimientos sancionadores), sino –conforme al artículo 23 del RGIS– la corrección de incumplimientos de una obligación contenida en normas legales o en los Contratos de Concesión, como en el presente caso. Siendo ello así, el artículo 26 del RGIS establece lo siguiente: “Articulo 26.- Procedimiento de imposición de medida correctiva El órgano de instrucción, competente en los procedimientos administrativos sancionadores, notifi cara por escrito a la Empresa Operadora el inicio del procedimiento de imposición de medida correctiva señalando: i. los actos u omisiones que se imputan y que pudieran constituir incumplimiento; ii. las normas, contratos o disposiciones que establecen las obligaciones legales o contractuales que estarían siendo incumplidas; iii. el propósito de OSIPTEL de emitir una resolución que imponga una medida correctiva; iv. el órgano competente para imponer la medida correctiva, así como la norma que atribuye tal competencia; y, v. el plazo dentro del cual la Empresa Operadora podrá presentar sus descargos por escrito, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la noti fi cación. Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, según lo que ocurra primero, el órgano de instrucción evaluara los actuados y alcanzara al órgano de resolución sus conclusiones sobre la comisión o no del incumplimiento, y en cada caso, su propuesta sobre la imposición de medida correctiva o el archivo del expediente, según corresponda. En cualquier etapa del procedimiento se podrá ampliar o variar (i) los actos u omisiones imputados; o, (ii) la relación de artículos y/o dispositivos legales que califi quen los posibles incumplimientos; otorgando a la Empresa Operadora un nuevo plazo para realizar sus descargos por escrito. Los órganos competentes del OSIPTEL para la instrucción e imposición de sanciones, son competentes para la instrucción e imposición de medidas correctivas.” [Subrayado agregado] Conforme a la citada disposición normativa, se advierte que en el marco de un Procedimiento de Imposición de Medida Correctiva, el Órgano de Instrucción (esto es, la DFI) informará el inicio del referido procedimiento, detallando: (i) los actos u omisiones imputados; (ii) el sustento jurídico que determinó el incumplimiento; (iii) el propósito perseguido por el OSIPTEL al imponer una Medida Correctiva; (iv) el órgano competente para imponer la Medida Correctiva; y, (v) el plazo que se otorga a la empresa operadora para la presentación de sus descargos. Sobre el particular, mediante carta N° 1626- DFI/2021, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento de Imposición de Medida Correctiva; y, en tal sentido, la empresa operadora formuló sus descargos. Asimismo, en cuanto a la noti fi cación del Informe N° 226-DFI/2021, corresponde precisar que si bien el referido