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67 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / 1.7. Mediante Resolución N° 0625-2021-PE-DCGI/ JNE, del 10 de agosto de 2021, la DCGI remitió lo actuado a la DNFPE; la misma que emitió el Informe N° 034-2021-LMSBR-DNFPE/JNE, del 12 del mismo mes y año; en el cual concluyó que las observaciones son de carácter técnico-estadístico, por lo que la absolución de las mismas corresponde a la DRET. 1.8. Con la Resolución N° 00997-2021-PE-DCGI/ JNE, del 23 de agosto de 2021, la DCGI dispuso abrir procedimiento sancionador contra la empresa encuestadora, por incurrir presuntamente en la infracción prevista en el literal c del artículo 41 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0309-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020 1 (en adelante, Reglamento); además, corrió traslado del Informe N° 179-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE, para que realice sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.9. El 17 de setiembre de 2021, la empresa encuestadora presentó su escrito de subsanación, el mismo que la DCGI remitió a la DRET, a través de la Resolución N° 01114-2021-PE-DCGI/JNE. 1.10. De ahí que, con el Memorando N° 0660-2021-DRET-DCGI/JNE, del 6 de octubre de 2021, la DRET envió a la DCGI el Informe N° 206-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE, que concluyó: i. Respecto al informe técnico de subsanación presentado por la empresa encuestadora “centro de Investigación Territorial EIRL” no subsana debido a que se encuentra incompleto los literales solicitados en el artículo 22 del Reglamento sobre Encuestas Electorales con Resolución N° 0309-2020-JNE, tales como Base de datos habilitada y Resultado. 1.11. Por lo que la DCGI emitió la Resolución N° 01259-2021-PE-DCGI/JNE, del 8 de octubre de 2021, que dispuso correr traslado a la empresa encuestadora del Informe N° 206-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE, para que subsane las observaciones en el plazo de dos (2) días hábiles, luego de noti fi cada. 1.12. Mediante Resolución N° 01360-2021-PE-DCGI/ JNE, del 10 de noviembre de 2021, la DCGI dispuso: Artículo Primero.- DECLARAR que la empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E.I.R.L., representada por José Manuel Saavedra Molina, ha INCURRIDO EN INFRACCIÓN prevista en el literal c del artículo 41 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante Procesos Electorales, aprobado por Resolución N° 0309-2020-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2020 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de setiembre de 2020, en el marco de las Elecciones Generales 2021, segunda vuelta. Artículo Segundo.- IMPONER, la sanción de SUSPENSIÓN EN EL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS POR TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO a la empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E.I.R.L. (Registro N° 00404-REE/JNE). 1.13. El 23 de noviembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01360-2021-PE-DCGI/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente argumentó lo siguiente: a. El 22 de octubre de 2021, presentó escrito de descargo, a través de la Mesa de Partes Virtual. Sin embargo, el personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en vez de consignar el escrito en el Expediente N° SEPEG.2021001316, lo consignó en el Expediente N° EG.2021011316. b. El error incurrido por el personal del JNE ha ocasionado que se forme la convicción de no haber cumplido con absolver las observaciones formuladas, tal como se dispuso en la Resolución N° 01259-2021-PE-DCGI/JNE.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 79 establece que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el presidente de la República y termina con la publicación, en el diario ofi cial, de la resolución del JNE que declara su conclusión. 1.2. El artículo 334 determina lo siguiente: Los Jurados Electorales Especiales dejan de funcionar luego de la Proclamación de Resultados y después de haber entregado el informe fi nal y rendición de gastos al Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo al Artículo 48 de la presente Ley. Este lapso no debe ser mayor de diez (10) días, contados a partir de la proclamación. Sobre el proceso de Elecciones Generales 2021 1.3. A través de la Resolución N° 0777-2021-JNE, del 6 de agosto de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 10 del mismo mes y año, se dio por concluido dicho proceso, convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM. En el Reglamento 1.4. El artículo 2 señala: El presente Reglamento tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a las encuestadoras, en la difusión de encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación durante los procesos electorales, determinar las medidas correctivas; e, imponer sanción ante la infracción cometida. 1.5. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Competencia de la Dirección Central de Gestión Institucional Los JEE dada la naturaleza de su temporalidad, en tanto no se encuentren instalados una vez convocado el proceso electoral, corresponde a la DCGI asumir la competencia de los JEE en los procedimientos de fi scalización y procedimiento sancionador de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación. Competencia que también asume, culminadas las funciones de los JEE como cuerpo colegiado. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 1.6. El numeral 10.1 del artículo 10 precisa lo siguiente: 10.1. El JEE culmina su función jurisdiccional el día en que queda fi rme la última proclamación descentralizada de su competencia, sea esta de la elección presidencial, de congresistas o de representantes al Parlamento Andino. En ese momento termina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes jurisdiccionales. El JEE debe observar las siguientes reglas y los plazos que se indican en el cuadro: a. Una vez culminado el horario de atención de la mesa de partes el día de vencimiento del plazo para interponer apelación contra la última acta descentralizada de proclamación del JEE, si no se hubiera presentado apelaciones, el JEE levanta un acta de cierre de función jurisdiccional y se desactiva como órgano colegiado. La mesa de partes queda cerrada de fi nitivamente [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La Resolución N° 0777-2021-JNE declaró concluido el proceso de Elecciones Generales 2021 (ver S.N. 1.3.),