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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / MIEMBROS: - Gerente Municipal. - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. - Gerencia de Participación Vecinal.- Gerente de Administración y Finanzas.- Gerente de Desarrollo Urbano y Económico.- Gerente de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano. - Gerente de Salud y Bienestar Social.- Gerente de Desarrollo Ambiental Sostenible.- Gerente de Educación, Cultura y Turismo.- Gerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo Segundo.- El Grupo de Trabajo señalado en el Artículo Primero, asumirá las funciones establecidas en la Ley N° 29664, Ley de Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°048-2011-PCM y la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD, “Lineamientos para la Constitución y Funciones de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobado por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 146 del 15 de julio de 2020. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, detallados en el artículo primero; al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; y, al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, designados en el Artículo Primero de la presente Resolución, siendo sus funciones indelegables. Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución a la Secretaría General en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PATRICIA LAZO DEL CARPIO Teniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía 2048733-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita ORDENANZA Nº 000315/MDSA Santa Anita, 11 de marzo de 2022 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Memorando Nº 0222-2022-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 132-2022-MDSA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 175-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, en su Capítulo XIV del Título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º, precisa en los numerales siguientes: 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Que, asimismo la mencionada Ley señala en su Artículo 53º que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les con fi ere el Artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, adicionalmente la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la mencionada Ley establece que, las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente Ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los Artículos 17º y 42º, literal g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta,concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes, y otros que los Gobiernos Locales establezcan conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modi fi catoria mediante Ley Nº 29298 y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; y establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su Artículo 7º, numeral 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente; Que, mediante Memorando Nº 0222-2022-MDSA/ GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, luego de haberse efectuado el análisis técnico y normativo correspondiente se remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, solicitando, recomendando y resultando necesaria su respectiva aprobación, la cual se sustenta de acuerdo a los dispositivos legales detallados en el presente documento y demás normas vigentes sobre la materia;