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66 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / MINISTERIO PUBLICO Crean la Oficina de Coordinación y Asistencia en Justicia Intercultural del Ministerio Público – OCAJIMP, modifican el Organigrama y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 375-2022-MP-FN Lima, 17 de marzo de 2022VISTOS:El O fi cio Nº 477 -2022-MP-FN-GG, de fecha 16 de marzo de 2022, de la Gerencia General; el O fi cio N° 002263-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 14 de marzo de 2022 y el Informe Nº 000114-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 10 de marzo de 2022, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el O fi cio N° 000767-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 08 de marzo de 2022, de la O fi cina General de Potencial Humano; el Informe N° 000494-2022-MP-FN- GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 07 de marzo de 2022, de la O fi cina de Administración de Potencial Humano y el O fi cio N° 000315-2022-MP-FN-OGASEJ, de fecha 09 de marzo de 2022, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; relacionados con la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, los numerales 2 y 19 del artículo 2 señalan que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y, a su identidad étnica y cultural, precisando que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, respectivamente. Conforme a los artículos 89 y 149 de la Constitución Política del Perú, el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas, reconociendo su existencia legal y personería jurídica, por lo tanto, sus autoridades, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. El Ministerio Público como organismo autónomo, tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú, tiene entre sus atribuciones promover de ofi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; representar en los procesos judiciales a la sociedad; conducir desde su inicio la investigación del delito, y ejercitar la acción penal de o fi cio o a petición de parte. La Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025, aprobada con Decreto Supremo Nº 012-2021-JUS, tiene por fi nalidad la adopción de medidas necesarias para que el Sistema de Justicia responda de manera efi ciente y oportuna a las necesidades de la ciudadanía; en ese sentido, con el propósito de atender esta fi nalidad se establecieron nueve objetivos prioritarios, entre ellos, el Objetivo Priorizado N° 2: “Facilitar el acceso a la justicia de todas las personas”, que estudia las “Barreras étnico - lingüísticas” precisando que los factores lingüísticos representan un primer bloque de condiciones que pueden limitar el acceso a la justicia de la población que no habla castellano; y, que la discriminación por cuestiones étnicas, la insu fi ciente asistencia jurídica e información pertinente y la falta de incorporación del enfoque intercultural en los operadores del sistema de justicia son algunos de los factores determinantes que obstaculizan el acceso a la justicia en igualdad de condiciones de la población. La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada con Decreto Supremo Nº 012-2021-MC, resalta la necesidad de implementar en la Institución los objetivos prioritarios: i) Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias, ii) Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general, iii) Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas y u originarias y la tradición oral en la población, e iv) Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes. El numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece los derechos de toda persona, entre ellos, usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales; y, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2136-2013-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2013, se creó el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP, dependiendo orgánica y administrativamente del Despacho de la Fiscalía de la Nación, cuyo objetivo principal es promover y consolidar un sistema de justicia intercultural que responda a la realidad pluriétnica y pluricultural de la Sociedad, organizando trabajos y tareas conjuntas entre las Rondas Campesinas y el Ministerio Público, desarrollando mecanismos de articulación entre los Comités de Autodefensa en zonas rurales, de tal forma que éstos cautelen la defensa de la legalidad, los derechos del ciudadano y los intereses públicos. La Comisión de trabajo encargada de la reorganización del Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público - CAIMP, conformada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 055-2022-MP-FN, de fecha 18 de enero de 2022, en sesión del 24 de febrero de 2022 validó la nueva denominación del CAIMP, su ubicación como unidad de organización en la Institución y las funciones correspondientes, quedando registrado en el Acta N° 06-2022-MP-FN-CAIMP. A través del O fi cio N° 000004-2022-MP-FN-OPRES, de fecha 01 de marzo de 2022, la O fi cina de Presupuesto emitió opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal solicitada para la creación de la O fi cina de Coordinación y Asistencia en Justicia Intercultural del Ministerio Público. Con el Informe N° 000494-2022-MP-FN-GG- OGPOHU-OAPH, de fecha 07 de marzo de 2022, la Ofi cina de Administración de Potencial Humano manifestó que, para la creación de la O fi cina de Coordinación y Asistencia en Justicia Intercultural del Ministerio Público, la Entidad cuenta con más de 15 plazas con contrato vigente. En atención a lo expresado en los considerandos precedentes, se estima conveniente contar con una unidad de organización, encargada de desarrollar e implementar políticas de integración intercultural teniendo en cuenta la defensa del estado constitucional de derecho, el respeto a los usos, costumbre, y tradiciones de las comunidades y rondas campesinas en el marco de la legalidad; la consolidación de la relación horizontal y democrática entre la autoridad estatal y comunal; y, el rechazo a las acciones violentistas y autoritarias. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, siendo modi fi cado por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN y 793-2021-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2019, 01 de