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73 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Enzo Paolo Yampier Paredes Castañeda, Coordinador de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 29 de marzo al 01 de abril de 2022 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 575,52 Viáticos US$ 945,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2048305-1 Autorizan inscripción de la empresa ZBBROKER CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 00809-2022 Lima, 14 de marzo de 2022 EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Zaida Rene Boy Sanchez Vda. de Granthon para que se autorice la inscripción de la empresa ZBBROKER CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada ZBBROKER CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa ZBBROKER CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada ZBBROKER CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ZBBROKER CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada ZBBROKER CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0923. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2048026-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Autorizan viaje de funcionaria de ZOFRATACNA a España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 019-2022-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, siete de marzo de dos mil veintidósCONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 de dicha ley prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).” Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de Enero de 2020, en su artículo 13º establece: “(...) 13.22. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país al/a al Gobernador/a Regional, Vicegobernador/a Regional, los/as Consejeros/as Regionales y Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, Direcciones Regionales, Unidades Ejecutoras, Unidades Operativas y demás entidades adscritas al Gobierno Regional de Tacna, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y en la respectiva Ley del Presupuesto para el Sector Público”.