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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, establece como uno de sus principios rectores el de “Participación”, mediante el cual “Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”. Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, señala que “Los Gobiernos (...) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”. Que, a través de la Resolución Directoral N° 007-2010- EF-76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, cuyo contenido y anexos señalan los criterios que orientan y determinan el Proceso del Presupuesto Participativo. Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 164-2022-MDP/GM/OPP, remite la propuesta de Cronograma y la propuesta metodológica para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2023 del Distrito de Pachacámac. Que, mediante Informe Nº 174-2022-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que el Cronograma y la Propuesta Metodológica del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2023 en el Distrito de Pachacámac, se apruebe mediante la expedición del acto administrativo correspondiente. Que, mediante Proveído N° 430-2022-MDP/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. DECRETA: Artículo 1.- APROBAR, el CRONOGRAMA Y METODOLOGÍA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC, conforme al Anexo N° 1, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), el íntegro del Anexo N° 1 antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Participación Vecinal y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen e Institucional, su difusión. Articulo 3.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2049187-1MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual (pago al contado), primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero y Febrero del Ejercicio 2022 establecidos en la Ordenanza N° 600-MPL, y el plazo para acogerse a lo s beneficios concedidos mediante Ordenanza N° 601-MPL DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2022-MPL Pueblo Libre, 11 de marzo de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando N° 130-2022-MPL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el artículo 42 del mismo cuerpo legal establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 600-MPL, que establece el pago Mínimo del Impuesto Predial y Aprueba el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2022, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento para los pagos a que se re fi eren los artículos 2 y 3 de la Ordenanza; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 601-MPL, que Regula el Bene fi cio del Pronto Pago faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2022- MPL se prorroga la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual (pago al contado), primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del ejercicio 2022, establecidos en la Ordenanza Nº 600-MPL; asimismo, el plazo para acogerse a los bene fi cios concedidos mediane Ordenanza Nº 601-MPL; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe N° 064-2022-MPL-GRDE-SRFT propone prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual(pago al contado), primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero de 2022, y la vigencia de los descuentos por pronto pago hasta el día 31 de marzo de 2022; Que, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe N° 037-2022-MPL-GRDE opina por la procedencia de la citada prórroga hasta el día 31 de marzo de 2022, elevando lo actuado a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 121-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para que se prorrogue hasta el día 31 de marzo de 2022 el vencimiento para el pago de la cuota anual(pago al contado), primera cuota del Impuesto Predial 2022 y de los Arbitrios Municipales