Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / Actualizan formatos de declaración de conciencia (Anexo 3), aprobados mediante las Resoluciones N° 0942-2021-JNE y N° 0943-2021-JNE, para las Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 0149-2022-JNE Lima, quince de marzo de dos mil veintidós VISTOS: los formatos de declaración de conciencia de los Reglamentos de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 e Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobados por medio de las Resoluciones N.° 0942-2021-JNE y N.° 0943-2021-JNE, respectivamente, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. CONSIDERANDOS1. La Constitución Política del Perú estipula, en su artículo 31, que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley. Asimismo, el numeral 3 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la función de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. Mediante el Decreto Supremo N.° 001-2022- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó para el domingo 2 de octubre de 2022, a la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales de todo el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y en el artículo 3 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM). 3. A tenor de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 191 de la Carta Magna, la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible, entre otros, la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales. 4. En atención a los artículos 12 de la LER y 10 de la LEM, el JNE debe determinar las provincias donde es exigible el cumplimiento del porcentaje mínimo de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios. 5. Por ello, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N.° 0912-2021-JNE 1, se determinó –para la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2022– las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades y pueblos originarios. 6. Del mismo modo, en el numeral 3 de parte resolutiva de la Resolución N.° 0913-2021-JNE 2, se determinó –para la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2022– las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades y pueblos originarios. 7. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que para la determinación de la referida cuota se priorizó la población que se autoidenti fi ca como parte de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, a fi n de que estas no se vean imposibilitadas de tener un representante que vele por sus intereses. 8. La autoidenti fi cación hace referencia al autoreconocimiento de una persona como parte de un grupo especí fi co, de la misma manera, hace referencia a la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad “nativa, indígena u originaria”. En ese sentido, el numeral 2 del artículo 1 del Convenio N.° 169 de la OIT [Organización Internacional del Trabajo] sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes señala lo siguiente: 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. El referido convenio –que es uno de los primeros instrumentos internacionales en reconocer la importancia de la autoidenti fi cación como un criterio fundamental subjetivo– asigna una importancia sustancial a si un pueblo determinado se considera, en nuestro caso, campesino y nativo, y pueblo originario, y a si una persona se identi fi ca como perteneciente a ese pueblo, adoptando así un enfoque inclusivo. 9. En la misma línea, el numeral 1 del artículo 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 3 establece que: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. 10. Es por ello que, en el considerando 1.14. de la Resolución N.° 0912-2021-JNE, se tomó en cuenta como característica y atributo, entre otros, la autoidenti fi cación como parte de un pueblo indígena u originario, sobre la base de la información proporcionada por el Viceministerio de Interculturalidad (VMI) del Ministerio de Cultura. 11. Cabe precisar que, de acuerdo con la Ley N.° 29785 4, el VMI tiene a su cargo la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas u Originarios del país (fuente ofi cial del Estado peruano en cuanto a información sociodemográ fi ca, geográ fi ca y cualitativa de los pueblos indígenas u originarios 5), de conformidad con los criterios de identi fi cación de dichos pueblos establecidos en el Convenio N.° 169 de la OIT, y es la encargada de producir y administrar la información actualizada sobre pueblos indígenas u originarios. 12. De la información recopilada, se advierten poblaciones que se autoidenti fi can como parte de pueblos indígenas u originarios; es por ello que, en la Resolución N.° 0912-2021-JNE, el parámetro para adicionar consejerías de forma progresiva consideró tanto a la población electoral como el incremento de la población indígena u originaria autoidenti fi cada como tal en las provincias en donde se estableció el cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios. 13. En tanto que en la Resolución N.° 0913-2021- JNE –para el cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios– se consideró por conveniente ampliar la exigencia de la referida cuota a cada una de las provincias en las que el VMI advirtió población indígena u originaria autoidenti fi cada como tal. 14. Es importante señalar que la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas u Originarios de pueblos indígenas u originarios del país, al no tener carácter constitutivo de derechos, no excluye la existencia de otros pueblos indígenas u originarios que puedan habitar o ejercer sus derechos colectivos en el territorio nacional 6, los cuales también deben ser garantizados por el Estado. 15. Por consiguiente, para efectos del cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, la calidad de pertenencia a estas se tendrá por probada con la correspondiente declaración de conciencia (autoidenti fi cación), con la fi nalidad de mejorar los niveles de participación de los miembros de tales comunidades y pueblos originarios en la vida democrática del país, sin dejar de lado los avances y características propias de nuestra realidad que podrían permitir la probanza de la referida autoidenti fi cación, incluso, por otros medios coadyuvantes al de la declaración de conciencia 7. 16. En ese sentido, este Máximo Órgano Electoral considera pertinente actualizar los formatos de declaración de conciencia (Anexo 3), aprobados mediante las Resoluciones N.° 0942-2021-JNE y N.° 0943-2021-JNE, para las Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2022, respectivamente, a fi n de que se garantice ampliamente el derecho a la participación política de estos grupos minoritarios, conforme a los formatos anexados en la presente resolución. 17. Además, se debe precisar que la presente resolución no modi fi ca el marco normativo que rige el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales