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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / en el cronograma electoral. Realizar la investigación y la actividad probatoria que solicita el señor recurrente excede los límites de celeridad con el que este órgano colegiado debe tramitar y emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de análisis. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad, prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual: “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. Por otro lado, si bien se tiene el ofrecimiento de parte de una pericia grafotécnica respecto a la solicitud de renuncia en cuestión, esta solo puede ser tomada como una prueba de parte, de la cual no se puede derivar una conclusión absoluta acerca de los hechos que son materia de análisis y conclusión pericial. 11. Ello es así porque, al igual que, en otros ordenamientos procesales, solo puede ser mencionado como una prueba que requiere ser objeto de contrastación ofi cial por parte de otro especialista en la materia (perito) designado por el órgano competente. Por tanto, estas actuaciones no pueden ser realizadas en el curso de un proceso electoral, pues, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, dado que implica realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves y cortos del cronograma electoral. 12. Por consiguiente, en este fuero, no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el señor recurrente, y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 13. Por lo que, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 43881037 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario, no resulta amparable lo solicitado por este. 14. Por tales consideraciones, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, confi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Trabajo Más Trabajo, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° ADX-2021-212800 y ADM-2021-215653). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rubén Artemio Vega Diego; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Trabajo Más Trabajo, en el trámite de renuncia de afi liación (Expediente N° ADX-2021-212800 y ADM-2021- 215653), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y REMITIR al Ministerio Público el informe pericial presentado por don Rubén Artemio Vega Diego y los actuados pertinentes. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Según se aprecia en el Informe N° 000013-2022-SPP-DRET/JNE, del 25 de febrero de 2022. 2 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index> 3 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Según se aprecia en el Informe N° 000013-2022-SPP-DRET/JNE, del 25 de febrero de 2022. 7 Publicado el 27 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 8 Según se aprecia en el Informe N° 000013-2022-SPP-DRET/JNE, del 25 de febrero de 2022. 2049035-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR