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91 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Se advierte que el señor recurrente, en el apartado “pretensión impugnatoria”, indicó erróneamente como fecha del acuerdo impugnado “20 de noviembre de 2020”; sin embargo, conforme se tiene del contenido total del recurso de apelación, debe entenderse como acuerdo del 4 de diciembre de 2020. 2 El 21 de julio de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano , la Ley N° 31299, que modi fi có el artículo 1 de la Ley N° 26771, en los siguientes términos: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. Sin embargo, en razón de la temporalidad de los hechos, dado que la modi fi cación se realizó con posterioridad a la comisión de los hechos descritos por el señor recurrente en su solicitud de vacancia, ocurridos durante el año 2020 , no resulta aplicable al presente caso, debiendo aplicarse el artículo 1 modi fi cado por la Ley N° 30294. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados a la señora regidora. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Conforme a las modi fi caciones realizadas a la Ley N° 26771 , que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 6 Por la temporalidad de los hechos que se desprenden de la solicitud de vacancia, corresponde aplicar al presente caso la disposición normativa citada en el SN 1.3. 7 https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html# 8 https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html# 2049612-1 Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a la organización política Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN N° 0153-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001432 ÁNCASHDNROPAPELACIÓN Lima, quince de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Micheel Mayner Ocrospoma Nazario (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 29 de diciembre de 2021 –registrado el 30 del mismo mes y año a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. Para tal efecto, se adjuntó la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). 1.2. Posterior a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación y consecuentemente se le restituya como a fi liado a la organización política en mención, bajo los siguientes argumentos: a) De la consulta de a fi liación en el SROP se aprecia que a partir del 3 de octubre de 2021, se a fi lió al Partido Democrático Somos Perú, participando de manera continua y organizada en las actividades partidarias, perfi lándose como precandidato al cargo de alcalde distrital de Pacllon, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash. b) Posterior a ello, al hacer la consulta de a fi liación en línea en el SROP, observó con sorpresa que la DNROP registró su renuncia como a fi liado a la referida organización política. c) El registro de renuncia fue ingresado por un tercero cuya identidad no conoce, utilizando un correo electrónico y un número telefónico apócrifo que no le pertenece, lo cual generó el Expediente N° ADX-2021-212466, con código de documento N° ADM-2021-215318. d) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona, por lo que advirtiéndose que este hecho implica la perpetración de una suplantación de identidad, falsifi cación de fi rma y otros ilícitos penales, el 23 de febrero de 2022 presentó una denuncia ante el Ministerio Público de Huaraz. 2.2. Por escrito del 12 de marzo de 2022, el señor recurrente se apersonó y solicitó se le conceda el uso de la palabra al letrado don Uvaldo Pizarro Paico, a fi n que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas