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80 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash; y revocan el Acuerdo de Concejo Nº 008-2021-MPC RESOLUCIÓN N° 0112-2022-JNE Expediente N° JNE.2021011724 CASMA - ÁNCASHSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Wilmer Alarcón Llana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 008-2021-MPC, del 24 de febrero de 2021, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de suspensión 1.1. El 29 de julio de 2020, doña Martha Aurora Céspedes Muñoz, doña Elsa Vanessa Yui León y doña Rocío Jacquelin Yauri Gutiérrez, regidoras del referido concejo municipal (en adelante, señoras regidoras), presentaron su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, argumentado, esencialmente, lo siguiente: 1.1.1. El 24 de julio de 2020, el señor alcalde realizó declaraciones a la prensa local de una manera despectiva contra cinco regidores, de la grabación, se aprecian los agravios vertidos en contra de las señoras regidoras. 1.1.2. El señor alcalde efectuó las siguientes expresiones: a) “Vengan acá, vamos a ver”. b) “NO SE PORQUE SE CORREN, PORQUE HUYEN”. c) “[P]orque corren, porque huyen; ya está la Policía, que venga acá, delante de ustedes, a veri fi car; veri fi quen, si están trabajando, veri fi quen que cosa hay, ósea, ustedes tiran la piedra y esconden la mano, tienen que ser más responsables”. d) “El regidor debe de informarse y los regidores deben informarse, de esa situación, acá no hay nada delictivo, lo que pasa que hay una sarta de regidores, que siempre ven lo negativo porque no hacen nada, SON IMPRODUCTIVOS y a parte son MANEJADOS”. e) “El regidor es un irresponsable, totalmente irresponsable, que vaya a veri fi car a quien se le ha pagado por golosinas, a quien se le ha pagado por golosinas, y todo sale en el sistema, todo sale en el sistema”. 1.1.3. El señor alcalde hace su declaración a la prensa “con el efecto que el mensaje llegue a la población, que los señores regidores no cumplen su función […] sobre todo en la que indica que SON IMPRODUCTIVOS y a parte son MANEJADOS, demostrando un acto injurioso”. Dictamen de la comisión1.2. La Comisión Especial Multipartidaria conformada mediante Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MPC, del 25 de enero de 2021, para que cali fi que la presunta falta grave que habría incurrido el señor alcalde, emitió el dictamen, del 1 de febrero de 2021, a través del cual califi ca como “FALTA GRAVE, el pedido de suspensión solicitado por las regidoras”, considerando que se infringió el “artículo 42° inciso d) y k) del RIC”. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 16 de febrero de 2021, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando lo siguiente: 1.3.1. Los hechos y la conducta atribuida en el “Dictamen de la Comisión Especial de Cali fi cación de Suspensión […]” “no es clara al determinar si los hechos del presente caso con fi guran una supuesta falta grave tipifi cada en el Reglamento Interno de Concejo”. 1.3.2. La O fi cina de Secretaría General ha informado que no existe documentación que acredite la publicación del RIC. Siendo así, el RIC carece de e fi cacia jurídica para la imposición de sanción. 1.3.3. “No puede reputarse que dichas expresiones sean inexactas y menos aún que le impute a los demandantes agravios contra su honor y dignidad, pues solo se limita a defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad”. 1.4. Así adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1.4.1. Copia simple de la Resolución N° 0423-2017- JNE, del 12 de octubre de 2017, en la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia sobre un caso similar. 1.4.2. Copia del Informe N° 004-2021-SG-MPC, del 18 de enero de 2021, sobre la publicación de la Ordenanza Municipal N° 012-2017-MPC y el RIC. Decisión del Concejo Provincial de Casma1.5. En la sesión extraordinaria, del 17 de febrero de 2021, el Concejo Provincial de Casma acordó, por cinco votos a favor y tres en contra, aprobar el dictamen de la comisión que cali fi có como “falta grave el pedido […] con una suspensión de 30 días calendarios”, en contra del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.º 008-2021-MPC, del 24 de febrero de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de marzo de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 008-2021-MPC, bajo similares argumentos a los expuestos en su escrito de descargo, agregando lo siguiente: 2.1.1. En la sesión extraordinaria de concejo, no tuvieron en cuenta lo prescrito en el artículo 51 de la Constitución Política, que señala que las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación. 2.1.2. El RIC solo ha sido publicado en el portal institucional de la municipalidad mas no en el diario encargado de las publicaciones judiciales. 2.1.3. El concejo municipal no observó el debido procedimiento administrativo. Posteriormente, el 16 de febrero de 2022, el señor alcalde designó como abogado a don Yen Lord Castro Aguilar, para que lo represente en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía,