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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / el artículo 109 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia; además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.10. Así también, debe tenerse presente que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho ordenamiento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 2.11. Ahora, a través del O fi cio N° 021-2022-SG- MPC, del 15 de febrero de 2022, don Renzo E. Rodríguez Rivera, secretario general de la Municipalidad Provincial de Casma, informó que el RIC, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 012-2017-MPC, del 2 de marzo de 2017, se publicó el 16 de agosto de 2021 en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, es decir, en el diario La República , acto corroborado con la publicación respectiva –adjuntada al referido o fi cio–. De tal instrumento se advierte que el RIC fue publicado después de un poco más de cuatro años de su emisión. Siendo así, según lo dispuesto por el último párrafo del artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.), la referida norma rige desde el día siguiente de su publicación, esto es, desde el 17 de agosto de 2021. 2.12. Al respecto, corresponde precisar que la conducta omisiva atribuida al señor alcalde: haber puesto en conocimiento oportuno del Concejo Provincial de Casma el O fi cio N° 735-2020-SUNASS-DF, data de julio de 2020, dado que los señores regidores alegan que el referido o fi cio fue ingresado a la entidad municipal, aproximadamente, el 15 de julio de 2020. 2.13. Así las cosas, el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del señor alcalde se desarrolló conforme a la siguiente línea de tiempo: (PLVLyQGHO 5,&0RPHQWRHQ TXHVHUHDOL]D ODFRQGXFWD RPLVLYD DWULEXLGDDO VHxRUDOFDOGH$FXHUGRGH FRQFHMR PXQLFLSDOTXH DSUXHEDOD VDQFLyQ3XEOLFDFLyQGHO 5,&   0DU]R -XOLR DEULO DJRVWR    En ese orden, se veri fi ca que el RIC carece de e fi cacia jurídica para el acto imputado, pues fue publicado con fecha posterior a ello; no debemos olvidar que para que el RIC sea e fi caz debe de haber entrado en vigencia antes de que se produzca la conducta imputada, ello en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), criterio que es conforme a la línea jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). 2.14. Por otro lado, se corrobora que el RIC fue publicado a través del portal web institucional de la comuna 3, sin embargo, dicha publicación no reviste al RIC de e fi cacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.) –que, para el presente caso, prescribe debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción–, esto es, en el diario La República , tal como se observa del O fi cio N° 002077-2021-P-CSJSA-PJ, del 9 de diciembre de 2021, emitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa 4. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que, de la publicación virtual a la que se hace referencia, no se puede abstraer objetivamente la fecha en que esta se realizó, acto de trascendental importancia para determinar el periodo de vigencia. 2.15. En consecuencia, al no estar vigente el RIC al momento en que se produce la conducta cuestionada –por no cumplir con el requisito de publicidad–, este instrumento normativo carece de e fi cacia para dilucidar la controversia. Así, no corresponde analizar si el señor alcalde incurrió en la causa de suspensión por falta grave, dado a que se tramitó la suspensión bajo los alcances de un RIC ine fi caz. Cabe precisar que similar criterio fue emitido en las Resoluciones N.º 0320-2013-JNE, N.º 0221-2020-JNE, N.º 0781-2021-JNE, N.º 0857-2021-JNE, entre otras. 2.16. Por lo expuesto, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, e improcedente el trámite de este. 2.17. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Wilmer Alarcón Llana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 024-2021-MPC, del 28 de abril de 2021, que aprobó la suspensión en su contra, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, así como IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://municasma.gob.pe/apps/normas-legales/ord/> 4 Documento adjuntado al Expediente N° JNE.2021011724. 2049954-1