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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / En ese orden, se veri fi ca que el RIC carece de e fi cacia jurídica para el acto imputado, pues fue publicado con fecha posterior a ello; no debemos olvidar que para que el RIC sea e fi caz debe de haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada, ello en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), criterio que es conforme a la línea jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). 2.14. Por otro lado, se corrobora que el RIC fue publicado a través del portal web institucional de la comuna 3, sin embargo, dicha publicación no reviste al RIC de e fi cacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.) –que, para el presente caso, prescribe debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción–, esto es, en el diario La República , tal como se observa del O fi cio N° 002077-2021-P-CSJSA-PJ, del 9 de diciembre de 2021, emitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que, de la publicación virtual a la que se hace referencia, no se puede abstraer objetivamente la fecha en que esta se realizó, acto de trascendental importancia para determinar el periodo de vigencia. 2.15. En consecuencia, al no estar vigente el RIC al momento de la comisión de la conducta cuestionada –por no cumplir con el requisito de publicidad–, este instrumento normativo carece de e fi cacia para dilucidar la controversia. Así, no corresponde analizar si el señor alcalde incurrió en la causa de suspensión por falta grave, dado que se tramitó la suspensión bajo los alcances de un RIC ine fi caz. Cabe precisar que similar criterio fue emitido en las Resoluciones N.º 0320-2013-JNE, N.º 0221-2020-JNE, N.º 0781-2021-JNE, N.º 0857-2021-JNE, entre otras. 2.16. Por lo expuesto, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, e improcedente el trámite de este. 2.17. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Wilmer Alarcón Llana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 008-2021-MPC, del 24 de febrero de 2021, que aprobó la suspensión en su contra, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, así como IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://municasma.gob.pe/apps/normas-legales/ord/> 2049953-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash; y revocan el Acuerdo de Concejo Nº 024-2021-MPC RESOLUCIÓN N° 0113-2022-JNE Expediente N° JNE.2021073656 CASMA - ÁNCASHSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Wilmer Alarcón Llana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 024-2021-MPC, del 28 de abril de 2021, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021011724. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de suspensión1.1. El 24 de febrero de 2021, don Julián Andrey Montoya Coc y doña Martha Aurora Céspedes Muñoz, regidores del referido concejo municipal (en adelante, señores regidores), presentaron su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, argumentado, esencialmente, lo siguiente: 1.1.1. La Dirección de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a través del O fi cio N° 735-2020-SUNASS-DF, del 13 de julio de 2020, “comunica al Concejo Municipal, la comisión de una falta grave , que habría cometido el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, como representante Legal, en la Junta General de Accionistas de la EPS SEDACHIMBOTE S.A.”. 1.1.2. Al referido o fi cio, se adjuntó el Informe N° 366-2020-SUNASS-DF-F, documento que habría ingresado, aproximadamente, el 15 de julio de 2020, dirigido al concejo municipal, por lo que debería ser de conocimiento de los regidores, sin embargo, no lo hizo llegar, al parecer fue retenido por orden del señor alcalde. 1.1.3. A través de la Carta Múltiple N° 010-2020-SG. MPC, emitida por el secretario general, se nos remite el Ofi cio N° 735-2020-SUNASS-DF, así como el Informe N° 366-2020-SUNASS-DF-F. Dictamen de la comisión1.2. La Comisión Especial Multipartidaria conformada por Acuerdo de Concejo N° 012-2021-MPC, del 12 de marzo de 2021, para que cali fi que la presunta falta grave