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88 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / - La señora regidora indicó que habría presentado cartas pidiendo que no se contraten a familiares en la municipalidad, sin embargo, estas no han sido acreditadas con medios probatorios. 2.2. Con los escritos del 21 de junio y 15 de setiembre de 2021, el señor recurrente solicitó la remisión de copias al Ministerio Público por dilatar los procesos de vacancia, señalando que no se habría cumplido con remitir la información solicitada a través del O fi cio N° 02167-2021- SG/JNE, noti fi cado el 3 de junio de 2021. Asimismo, a través de dichos escritos solicitó que también se programe audiencia para vista de la causa. 2.3. Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2022, el señor recurrente acreditó abogado y solicitó el uso de la palabra, a efectos de informar oralmente los sustentos de su recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;1.2. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, que: La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 2 (en adelante, Ley N° 26771) 1.3. El artículo 1, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 302943, precisa que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. En la Ley N° 303111.4. La única disposición complementaria fi nal establece que: Acreditación.- La calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la O fi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. En el Código Civil1.5. Los artículos 236 y 237 determinan que: Parentesco consanguíneo Artículo 236.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. Parentesco por a fi nidad Artículo 237.- El matrimonio produce parentesco de afi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad [resaltado agregado]. La a fi nidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la a fi nidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge. 1.6. Los artículos 234 y 269, respecto al matrimonio, señalan: Artículo 234.- Noción del matrimonioEl matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común [resaltado agregado]. (…)Artículo 269.- Prueba del matrimonioPara reclamar los efectos civiles del matrimonio debe presentarse copia certi fi cada de la partida del registro del estado civil [resaltado agregado]. La posesión constante del estado de matrimonio, conforme a la partida, subsana cualquier defecto puramente formal de ésta. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA CAUSA DE VACANCIA, (en adelante, EC) 2.1. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N.º 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013; N.º 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y N.º 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, solo por citar algunas), este órgano electoral ha señalado que la determinación de dicha causa requiere de la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Estos son: a) Existencia de una relación de parentesco , entre la autoridad edil y la persona contratada, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos; entendiéndose además, para