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74 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / las atenuantes aludidas, al momento de determinar la sanción. Vigésimo Primero. Que, en cuanto a la determinación de la sanción, con el fi n de imponerse una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida, se debe merituar las circunstancias que podrían atenuarla o agravarla; así como veri fi car si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción dentro de los límites señalados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Así, se tiene de lo actuado que se encuentra acreditado que el servidor investigado ha incurrido en la conducta disfuncional atribuida, inobservando sus obligaciones, por efectos de haber incumplido determinadas prohibiciones establecidas como falta disciplinaria muy grave descrita en el artículo diez, numerales diez y once, del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”, y de “incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”. Vigésimo Segundo. Que, lo que está en concordancia, con el incumplimiento de sus obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados, establecidos en los incisos cinco y once del artículo doscientos sesenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen “Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”, y de “Admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque certi fi cado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil”. Conducta que amerita un reproche disciplinario a tenerse en cuenta al imponerse la sanción, ante lo que corresponde sancionar con medida disciplinaria conforme al numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, teniendo en cuenta el grado de perturbación de sus acciones, la trascendencia y el perjuicio causado; por lo que, atendiendo a lo previsto por el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad prescrito por el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, conforme a las circunstancias agravantes y atenuantes descritas en los fundamentos décimo octavo a vigésimo que anteceden, aspectos por los que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución, conforme propone la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Vigésimo Tercero. Que, la actividad de todos los auxiliares es de derecho público pues realizan una función, que en conjunto con el magistrado, están destinados en hacer efectivo la fi nalidad del proceso, y el incumplimiento de sus deberes que lo afecten, se sancionan por ley, tal como lo establece el artículo cuarenta y ocho del Código Procesal Civil, en razón de que la fi nalidad de aquel, es de ser el mecanismo más idóneo para la resolución de los con fl ictos de la población, al presentar herramientas e fi caces para proteger los intereses de las partes y garantizar efectivamente el debido proceso, y su afectación incide gravemente en su cumplimiento. Derecho constitucional que ha sido lesionado en el presente caso, al no cumplir con sus funciones de impulso de o fi cio y demás vinculados a los expedientes que tuvo bajo su cargo el investigado. Por tanto, existiendo su fi cientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber realizado actos contrarios a las conductas propias de un auxiliar jurisdiccional con apego a las disposiciones de hacer cumplir los fi nes del proceso, que lo vincula al cumplimiento de deberes, incurriendo en falta muy grave que revela en el investigado la realización de actos impropios relacionados a su función, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; así como contribuye el desmedro de la imagen del Poder Judicial, lo que justi fi ca la imposición de la sanción disciplinaria más drástica. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1142-2021 de la sesión quincuagésima tercera del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin la intervención del señor Arias Lazarte por motivo de reunión de trabajo; de conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Iván Alexander Paucar Fernández, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Imaza, Corte Superior de Justicia de Amazonas, por las faltas cometidas. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. -ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 IVANEGA, Miriam. Mecanismos de control público y argumentaciones de responsabilidad. Editorial Abaco de Rodolfo De Palma. Buenos Aires: 2003. p. 221 2 MARINA, Belén. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Editorial Lex Nova. Valladolid: 2006. p. 28. 3 REBOLLO, Manuel. Derecho Administrativo Sancionador Lex Nova. Valladolid: 2010. p. 222. 4 NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Tecnos. Madrid: 2005. p. 40. 5 MARINA, Belén. Op. cit. p. 30. 6 “En los Procesos Disciplinarios, llámese quejas, investigaciones o visitas, cuando se evalué el tema del retardo tomen en consideración los parámetros de carga procesal, falta de recursos humanos, infraestructura, los recursos (personal, informáticos, y logísticos) tiempo en el cargo, producción jurisdiccional y/o disciplinaria, récord de sanciones u otros estrictamente pertinentes atendiendo a cada caso en concreto”. 2049797-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Autorizan publicación del Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias que se realizarán a diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del 2022 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000235-2022-P-CSJLE-PJ Ate, 17 de marzo de 2022VISTO:El O fi cio N° 34-2022-J-ODECMA-CSJLE/PJ, de fecha 16 de marzo de 2022, cursado por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia; y,