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84 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / que habría incurrido el señor alcalde, emitió el dictamen, del 6 de abril de 2021, a través del cual cali fi ca “como FALTA GRAVE, el pedido de suspensión solicitado” por los señores regidores, considerando que se infringió el artículo 42° inciso a) y b) del RIC. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 20 de abril de 2021, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando lo siguiente: 1.3.1. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la e fi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas. 1.3.2. La O fi cina de Secretaría General ha informado que no existe documentación que acredite la publicación del RIC. Siendo así, el RIC carece de e fi cacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave. 1.4. Así adjuntó, entre otros, el siguiente documento: 1.4.1. Copia del Informe N° 004-2021-SG-MPC, del 18 de enero de 2021, sobre la publicación de la Ordenanza Municipal N° 012-2017-MPC y del RIC. Decisión del Concejo Provincial de Casma1.5. En la sesión extraordinaria, del 21 de abril de 2021, el Concejo Provincial de Casma acordó, por cinco votos a favor y tres en contra, aprobar el dictamen de la comisión que cali fi có como “falta grave el pedido […] con una suspensión de 30 días calendarios”, en contra del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.º 024-2021-MPC, del 28 de abril de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de mayo de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 024-2021-MPC, bajo similares argumentos a los expuestos en su escrito de descargo, agregando lo siguiente: 2.1.1. El RIC no se encuentra publicado en el diario encargado de las publicaciones judiciales. 2.1.2. Los miembros del concejo no han aplicado correctamente la ley y los criterios jurisprudenciales establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones. Posteriormente, el 16 de febrero de 2022, el señor alcalde designó como abogado a don Yen Lord Castro Aguilar, para que lo represente en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. […]Vigencia y obligatoriedad de la LeyArtículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.2. El numeral 12 del artículo 9 establece que:ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal:[…]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.3. El numeral 4 del artículo 25 señala: ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.4. El artículo 44 determina: ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 3 del artículo 99 prescribe: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.6. El artículo 112 precisa: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 1.7. El artículo 248 indica: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: