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30 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2051318-1 SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de productos farmacéuticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2022/MINSA Lima, 21 de marzo del 2022VISTO, el Expediente Nº 21-105533-047, que contiene los Memorándum Nros.1731, 1857 y 1908-2021-DGIESP/MINSA emitidos por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; los Memorándum Nros. 296, 297 y 298-2022-DG-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES; el Proveído Nº 0282-2022-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 179-2022-OGPPM-OP/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa Nº 254-2022-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1341-2021/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2021, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2022 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud, a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluida sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico que demuestre las ventajas del convenio en términos de e fi ciencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna; Que, el numeral 36.2 del citado artículo establece que el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario o fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, asimismo, conforme a lo previsto en los numerales 36.3 y 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el referido artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control; Que, los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el referido artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares , de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Salud, y la Organización Panamericana de la Salud para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos en Salud Pública fue suscrito el 30 de setiembre de 2002 y tiene una duración inde fi nida de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Décima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004/ MINSA, complementada, entre otros, con la Resolución Ministerial Nº 470-2008/MINSA, se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, entre ellas, las de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA, de Prevención y Control de la Tuberculosis, de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores, y de Zoonosis; Que, mediante los Memorándum Nros. 1731, 1857 y 1908-2021-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública remite al CENARES la con fi rmación de necesidades de productos farmacéuticos y dispositivos médicos correspondientes al año 2022 y el envío de características técnicas, para los esquemas de tratamiento para Tuberculosis Sensible, Tuberculosis Resistente y Tuberculosis extensamente resistente, los daños de Metaxénicas y las actividades de VIH/SIDA, respectivamente; Que, a través del Memorándum Nº 296-2022-DG- CENARES/MINSA, que remite adjunto el Informe Nº 029-2022-OPPM-CENARES/MINSA, el CENARES sustenta la necesidad de gestionar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, por el importe de hasta S/ 234 459,00,