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44 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0322-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de laComisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 2051218-4 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan a ciudadanos la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero que será denominada Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Nº 001-2022-SMV/12.1 Lima, 4 de marzo de 2022El Intendente General de Investigación e InnovaciónVISTOS:El expediente N° 2022002999, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero, cuya denominación será Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., así como el Informe N° 313-2022-SMV/12.1 del 03 de marzo de 2022; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2022, los señores Martín Alonso Reaño Avendaño y Luis Alonso León Lozano, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fi nanciamiento participativo fi nanciero que se denominará Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 70.00% y 30.00% respectivamente, en el capital social de Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.; Que, de la evaluación de la documentación presentada se advierte que los organizadores de Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C, han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 045-2021-SMV/02 (en adelante, Reglamento), tal como se desarrolla en el Informe N° 313-2022-SMV/12.1 de la Intendencia General de Investigación e Innovación; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la referida Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero ni a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 8 del Reglamento, corresponde otorgar la autorización solicitada; Estando a lo dispuesto por el Título IV del Decreto de Urgencia N° 013-2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó medidas que promueven el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; en el Capítulo I del Título II del Reglamento; así como lo dispuesto en el numeral i), del inciso 11, del artículo 53°, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por DS N°216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a los señores Martín Alonso Reaño Avendaño y Luis Alonso León Lozano, la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero que será denominada Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. Artículo 2°.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su noti fi cación a los organizadores. Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. para realizar la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6°.- Noti fi car la presente resolución al señor Martín Alonso Reaño Avendaño, en calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALONSO GARCÍA LÓPEZ Intendente General de Investigación e InnovaciónSuperintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación 2045662-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000041-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LOS SUJETOS QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL EN LOS AÑOS 2022 O 2023 Lima, 22 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo N° 1372 se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales disponiéndose, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias