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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia; Que en los artículos 4 y 9 del Reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, se señalan los datos que se deben consignar en la referida declaración, así como los supuestos y plazos en que debe actualizarse la información del bene fi ciario fi nal declarada a la SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del bene fi ciario fi nal y se dictan disposiciones para que los notarios veri fi quen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados, indicándose, entre otros, que la presentación de la referida declaración se realiza gradualmente, que las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 debían presentarla en el mes de diciembre de 2019 y que las demás personas jurídicas y los entes jurídicos la presentan en el plazo que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia; Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer los sujetos obligados a presentar la declaración del bene fi ciario fi nal en los años 2022 o 2023; En uso de las facultades establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de sus bene fi ciarios fi nales; el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF; el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 0000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Bene fi ciario fi nal : A la persona natural que efectiva y fi nalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se re fi ere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento. b) Declaración : A la declaración jurada informativa del bene fi ciario fi nal a que se re fi ere el literal c) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento. c) Ente Jurídico : A uno de los obligados a presentar la declaración de bene fi ciario fi nal defi nidos en el literal d) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales. d) Ley del Impuesto a la Renta: Al Decreto Legislativo N° 774, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.e) Reglamento : Al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF f) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022 o 2023 y plazo de presentación Deben presentar la declaración en el año 2022 o 2023, conforme se detalla a continuación: a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3, estén comprendidas en los siguientes tramos: Tramo Ingresos Netos Plazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de: I Más de 1000 UIT Mayo de 2022(1) IIMás de 500 UIT hasta 1000 UIT Agosto de 2022(1) III Más de 300 UIT(2) Mayo de 2023(3) (1) De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas. (2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente. (3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia. b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas. La declaración debe contener la información del bene fi ciario fi nal al último día calendario del periodo tributario a que se re fi eren los literales anteriores. Artículo 3. Cálculo de los ingresos netos 3.1 Para el cálculo de los ingresos netos se debe considerar lo siguiente: a) Si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica se encontró comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones: i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos fi nancieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fi jo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simpli fi cado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF. ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y