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43 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 459-MDS y Código de Infracción N° 10-0301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza N° 452-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo RESOLUCIÓN Nº 0283-2021/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓ N: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 DE OCTUBRE DE 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: - NUMERAL 4 DEL PUNTO I. DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA Nº 459-MDS - NUMERAL 8 DEL PUNTO I. DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA Nº 459-MDS Y CÓDIGO DE INFRACCIÓN Nº 10-0301 DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 452-MDS - NUMERAL 1 DEL PUNTO VIII. DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA Nº 459-MDS BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La exigencia de que las áreas que atiendan y laboren en los restaurantes únicamente sean las áreas de “producción”, “caja o facturación / administración” y “reparto o delivery”, materializada en el numeral 4 del punto I. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 459-MDS. (ii) La exigencia de que los restaurantes y servicios afi nes cuenten con una autorización sectorial para reabrir, materializada en el numeral 8 del punto I. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 459-MDS y el Código de Infracción Nº 10-0301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 452-MDS. (iii) La exigencia de que el personal repartidor sea exclusivamente trabajador dependiente de la empresa o restaurante, materializada en el numeral 1 del punto VIII. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 459-MDS. La razón de la ilegalidad de las medidas radica en que vulneran el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, así como en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordados con los numerales 1 y 11 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 208-2020-PRODUCE, toda vez que la Municipalidad Distrital de Surquillo establece medidas no comprendidas en la normativa nacional para la reanudación de las actividades económicas de restaurantes y a fi nes. Asimismo, respecto de la medida señalada en el punto (iii), la Municipalidad Distrital de Surquillo ha excedido sus competencias al imponerla y, en consecuencia, vulnera el artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que constituye una función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el regular las normas respecto de la distribución y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0283-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 2051218-3 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 559-2021-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña RESOLUCIÓN Nº 0322-2021/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓ N: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: ORDENANZA Nº 559- 2021-MDB BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un Plan de Ordenamiento que contenga una solicitud adjuntando el cronograma de ordenamiento, la memoria descriptiva, fotografías de las zonas a intervenir y su autorización de “interferencia de vías” para proceder con las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de telecomunicaciones, materializada en el numeral 3 y en el último párrafo del artículo 8 de la Ordenanza Nº 559-2021-MDB, que reguló el reordenamiento, reubicación y retiro de redes áreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el distrito de Breña, impuesta por la Municipalidad Distrital de Breña. La razón de la ilegalidad de la medida se debe a que contraviene los numerales 19.1) y 19.3) del artículo 19 de la Ley Nº 30477, Ley que reguló la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, que disponen que el reordenamiento y/o reubicación de la infraestructura aérea de telecomunicaciones se realiza en coordinación con las municipalidades y que para proceder con el retiro de tal infraestructura bastará una comunicación, señalando la fecha de la ejecución del retiro y el plan o resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad competente; sin embargo, la Municipalidad Distrital de Breña ha regulado un mandato hacia los administrado consistente en presentar un Plan de Ordenamiento que contenga una solicitud adjuntando el cronograma de ordenamiento, la memoria descriptiva, fotografías de las zonas a intervenir y su autorización de “interferencia de vías”. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día