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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Que, además el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, señala que la Gerencia General tiene como una de sus funciones la de designar a los jefes de los órganos de apoyo; Que, con Memorándum Nº 000139-2022-GEG/ INDECOPI, la Gerencia General solicita a la O fi cina de Recursos Humanos evaluar al señor DAVID LEZCANO BALAREZO para que ocupe el cargo de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información; Que, mediante Informe Nº 000131-2022-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor DAVID LEZCANO BALAREZO cumple con las competencias y méritos, así como con los requisitos y/o atributos propios para ocupar el cargo propuesto; Que, mediante Informe Nº 000195-2022-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que, considerando que la O fi cina de Tecnologías de la Información deviene en un órgano de apoyo de la Institución, la Gerencia General se constituye en la autoridad competente para designar al jefe de la misma; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, con el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, con el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y con el numeral 5 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor DAVID LEZCANO BALAREZO como Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO UBILLUS SORIANO Gerente General (e) 2050681-1 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 544-MPL de la Municipalidad de Pueblo Libre RESOLUCIÓN Nº 0040-2021/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓ N: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 DE FEBRERO DE 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: - NUMERAL 5.1) DEL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA Nº 544-MPL- CÓDIGO DE INFRACCIÓN Nº 16-012 INCORPORADO POR EL ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA Nº 544-MPL - CÓDIGO DE INFRACCIÓN Nº 16-016 INCORPORADO POR EL ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA Nº 544-MPL BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La exigencia de reordenar, reubicar o retirar el cableado aéreo y/o postes del servicio público de electricidad en las áreas de uso público del distrito de Pueblo Libre que generen peligro a terceros, materializada en el numeral 5.1) del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 544-MPL. (ii) La exigencia de que las empresas prestadoras de servicios públicos de electricidad presenten un Plan de Contingencia Inmediato para la reubicación, reordenamiento o retiro de toda la infraestructura de cableados en desuso, con falta de mantenimiento o que generen peligros a terceros, y para realizar el retiro y/o reubicación de los postes que inter fi eran la libre circulación y en mal estado, materializada en el Código de Infracción Nº 16-012 incorporado por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 544-MPL, y en el O fi cio Nº 141-2019-MPL- GDUA/SGOPC, la Noti fi cación de Cargo Nº 001126, la Notifi cación de Cargo Nº 004008, la Carta Nº 4989-2020- MPL/GCSC-SGFSA, el Acta de Constatación Nº 0006593 y la Carta Nº 5022-2020-MPL/GCSC-SGFSA, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 544-MPL. (iii) La exigencia de realizar el retiro y/o reubicación de los postes del servicio público de electricidad que inter fi eran con el tránsito vehicular y/o peatonal y los que se encuentran en mal estado dentro del plazo establecido en el Plan de Contingencia Inmediato, materializado en el Código de Infracción Nº 16-016 incorporado por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 544-MPL. El motivo de ilegalidad de la medida señalada en el punto (i) se debe a que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre no es competente para emitir disposiciones destinadas a regular actividades vinculadas al subsector electricidad, teniendo como justi fi cación el resguardo de la seguridad frente a riesgos eléctricos, como es el caso de que el cableado aéreo o postes eléctricos generen peligro a terceros, toda vez que dicha competencia le corresponde exclusivamente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. En ese sentido, al haber excedido sus competencias legalmente reconocidas, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre vulneró el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En cuanto a la medida detallada en el punto (ii), su ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre exige la presentación de un documento que no ha sido previsto por el marco legal vigente. En efecto, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería es la autoridad competente para determinar en qué supuestos corresponde efectuar el cambio o retiro de instalaciones aéreas obsoletas, en desuso o en mal estado. Del mismo modo, la medida detallada en el punto (iii) también resulta ilegal debido a que se exige realizar el retiro y/o reubicación de los postes del servicio público de electricidad que inter fi eran con el tránsito vehicular y/o peatonal y los que se encuentran en mal estado dentro del plazo establecido en el Plan de Contingencia Inmediato que no puede ser exigido por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación,