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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / - Asociaciones de mujeres o lideresas rurales. - Organizaciones o asociaciones de jóvenes con emprendimientos vinculados al desarrollo rural. - Otros que pudieran resultar importantes para la implementación de la ERDRBE San Martín. El Gobierno Regional San Martín de fi nirá la estructura detallada y reglamento de la Comisión Técnica Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional. La Comisión Técnica Regional estará presidida por la Gerencia General del GRSM, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico como coordinador, y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto como secretaría Técnica y responsable del monitoreo de la estrategia. A nivel local la estrategia se implementará a través de los Comités Técnicos de Desarrollo Económico Territorial Distrital – COTEDETED activos, donde se garantizará la participación de los gobiernos distritales y otros actores locales. Artículo Sexto: FACULTAR al Gobernador Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la ordenanza; y las actualizaciones y mejoras que puedan resultar necesarias de la ERDRBE. Artículo Séptimo: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 25 de Octubre del año 2021FIDELITO SALAS VASQUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veintiuno. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2050562-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban modificación del Anexo 1: Cronograma de Actividades de la Ordenanza N° 469-2022-MDA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-A/MDA Ancón, 11 de marzo del 2022VISTO:Memorándum Nº 104.2022-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 108-2022-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº29-2022-GPPPI/ MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es un órgano ejecutivo de gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Por su parte, el numeral 6 del Artículo 20 de la citada norma señala son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; fi nalmente, el Artículo 42 menciona que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Que, mediante Ordenanza Nº 469-2022-MDA, publicado el 20 de febrero del 2022, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Ancón; reglamento que tiene como Anexo 1 el Cronograma de Actividades del proceso del PPR 2023, donde se programado la inscripción de los agentes participantes del 07 al 11 de marzo. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones a cargo del proceso participativo ha tomado conocimiento de parte de los vecinos del distrito que debido a los efectos de la pandemia por el Covid-19 durante los años 2020 y 2021 muchas asociaciones no han podido formalizar su registro ante la municipalidad o ante registros públicos. Por otro lado, otras organizaciones aún no han elegido a sus representantes quienes cumplan el papel de agentes participantes. Todo ello a la fecha viene siendo un impedimento para que puedan inscribirse en el proceso del Presupuesto Participativo 2023. En tal sentido la GPPPI considera necesario postergar el plazo de inscripción para que más organizaciones sociales del distrito puedan participar de este proceso y así todos los vecinos tengan las mismas oportunidades para poder inscribirse y proponer sus proyectos en bene fi cio de su sector. Que, mediante Informe Nº029.-2022-GPPPI/MDA, de fecha 09 de marzo 2022, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que modi fi ca el Anexo 1 del Reglamento denominado Cronograma de Actividades, ello en razón de los motivos expuestos en el párrafo anterior y en el marco de lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 469-2022-MDA que faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias reglamentarias de la citada ordenanza municipal. Que, mediante Informe Nº108 -2022-GAJ/MDA, de 10 de marzo 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite informe con opinión legal favorable en relación a la propuesta del proyecto de Decreto de Alcaldía presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones. Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Anexo 1: Cronograma de Actividades de la Ordenanza Nº 469-2022-MDA, el cual como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Planeamiento,