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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA COD INFRACCIÓN GRADUALIDADSANCIÓN % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 06-141Por no colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte menor (mototaxi)L 50% Ejecución 06-142No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte menor (mototaxi)L 50% Ejecución 06-143Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos público de transporte menor (mototaxi); todo tipo de comentarios, insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas; mediante frases, gestos, silbidos y sonido de besos por parte del personal a su cargo.G 100% 06-144Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos público de transporte menor (mototaxi), la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo.MG 200% Artículo Tercero: FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para implementar la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los órganos y unidades orgánicas conforme a sus competencias. Artículo Quinto: SUSPÉNDASE por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones arriba señaladas, a fi n de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en la presente norma. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto íntegro en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.muniindependencia.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde ANEXO I ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público. Tiene por fi nalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial al derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito. La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad distrital de Independencia. Artículo 2º.- MARCO NORMATIVOa. Constitución Política del Perú. b. Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidadesc. Ley 30314, Ley para prevenir y sancionar al acoso en espacios públicos d. Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. e. Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, decreto que defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional. Artículo 3º. - SUJETOS Para efecto de la presente Ordenanza, se considerará: 3.1. Acosador o acosadora. - Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos. 3.2. Acosado o acosada . - Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos. Artículo 4º. - DEFINICIONES Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará: 4.1 Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. 4.2 Espacios públicos.- Son todas las super fi cies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas; establecimientos como mercados, galerías, centros comerciales u otros similares; inmediaciones de obras en proceso de edi fi cación y de centros educativos. Los vehículos públicos de transporte menor (mototaxis) también se consideran dentro de esta de fi nición. 4.3 Establecimientos.- Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter de permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fi nes de lucro. 4.4. Obras en proceso de edi fi cación. - Es el proceso constructivo de un predio u obra. Artículo 5º.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes: a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y b. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.