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23 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, y se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal encargado de su formulación, teniendo, dicho grupo, una vigencia de ciento veinte (120) días calendario; Que, con Resoluciones Ministeriales N° 263-2021-MINEM/DM y Nº 385-2021-MINEM/DM, se prorrogó el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, plazo que se ha extendido hasta el 31 de marzo de 2022; Que, de acuerdo con el Informe N° 253-2022-MINEM/ DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que se requiere culminar con el proceso de revisión y validación del tercer entregable de la Política Nacional ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; así como elaborar un cuarto y último entregable de la mencionada política, el cual deberá ser validado por el CEPLAN; por lo que a efectos de fi nalizar el citado proceso resulta necesario ampliar el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante el Informe Nº 081-2022-MINEM-OGPP- ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la prórroga de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, creado por Resolución Ministerial Nº 075-2021-MINEM/DM; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación de plazo Prorróguese el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, creado por Resolución Ministerial Nº 075-2021-MINEM/DM, prorrogado con las Resoluciones Ministeriales Nº 263-2021-MINEM/DM y Nº 385-2021-MINEM/DM, hasta el 30 de junio de 2022. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2052369-1 Aprueban la quinta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, solicitada por ELECTRO ORIENTE S.A., y aprueban texto de la minuta de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 031-94, a fin de modificar los Anexos Nº 3 y Nº 4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2022-MINEM/DM Lima, 24 de marzo de 2022VISTO: El Expediente Nº 15012593, sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución otorgada mediante Resolución Suprema Nº 086-1994-EM; la solicitud de modi fi cación de la referida concesión presentada por ELECTRO ORIENTE S.A. (en adelante, ELOR); el Informe Nº 117-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0282-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-1994- EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 05 de diciembre de 1994, se otorga a favor de ELOR la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN) suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 031-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, de forma posterior, el Ministerio de Energía y Minas ha aprobado la modi fi cación de la CONCESIÓN y el CONTRATO, tomando en consideración las solicitudes presentadas por ELOR; Que, mediante documento con registro Nº 3252078 de fecha 22 de enero de 2022, ELOR solicita la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducir la zona denominada Jenaro Herrera, a fi n de que el área excluida se sujete a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE); Que, mediante Informe Nº 23-2022-OS/OR LORETO, remitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN a través del documento con registro Nº 3272969 de fecha 11 de febrero de 2022, concluye que “(...) ha verifi cado que en el área cuya reducción de concesión está solicitando Electro Oriente S.A. (1650.00 km2), se encuentra ubicada la localidad de Jenaro Herrera en donde existen 870 usuarios de servicio público de electricidad con infraestructura eléctrica constituida por: grupos electrógenos generadores, redes de media y baja tensión (10kV, 0.38/0.22 kV [Servicio particular y Alumbrado Público]) y conexiones eléctricas sin medidores; servicio brindado en precarias condiciones por la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera, en la Provincia de Requena, Departamento de Loreto (...)”; asimismo, indica que “(...) El Ministerio de Energía y Minas, está evaluando la reducción de concesión solicitado por Electro Oriente S.A., para que el mejoramiento del servicio eléctrico de la localidad de Jenaro Herrera sea atendido a través de la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas”; Que, en atención a la consulta formulada por ELOR, en relación a la acreditación del fi nanciamiento y/o ejecución de obras de electri fi cación rural en bene fi cio de las localidades de Jenaro Herrera, cuya solicitud de reducción de concesión se encuentra en trámite, la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER) señala, a través del O fi cio Nº 082-2022-MINEM/ DGER-JPEI de fecha 17 de febrero de 2022, lo siguiente “(...) expresamos nuestra voluntad de acoger las solicitudes de electri fi cación rural que nos hagan llegar las localidades ubicadas en las zonas que serán reducidas de vuestra concesión, a fi n de realizar su correspondiente evaluación, orientación, aprobación e incorporación al Plan Nacional de Electri fi cación Rural (PNER), para su posterior programación de fi nanciamiento y ejecución, conforme lo establece la Ley de Electri fi cación Rural y su Reglamento”; Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, LGER), el Estado tiene el rol de asumir subsidiariamente la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, a través de la ejecución de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), siendo el organismo competente para ello la DGER para lo cual ésta coordina con los gobiernos regionales