TEXTO PAGINA: 142
142 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / de Perú y exponen la necesidad de que un miembro de nuestra institución integre la misión o fi cial en calidad de invitado especial como observador de la segunda votación para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República de Costa Rica que se llevará a cabo el próximo 3 de abril del 2022. Textualmente exponen: “La Misión observará el día domingo tres de abril de 2022 el desarrollo de las votaciones, fecha que denominamos “DÍA E”, y se desplazará vía terrestre visitando diferentes provincias y lugares del territorio nacional: San José, zona de Los Santos, Cartago, Heredia y Alajuela. Oportunamente se le comunicará la ruta a la que ha sido asignada(o) para realizar sus labores de acompañamiento electoral” ; De esta manera, se puede advertir que resulta fundamental el acompañamiento de una misión de observación electoral internacional que garantice la transparencia, participación e inclusión en dicho proceso. Esto re fl eja que el evento electoral antes comentado, reviste interés institucional, al estar vinculado con las funciones constitucionales y legales de la ONPE, como son la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, permitiendo el intercambio de conocimientos, experiencias útiles y bene fi ciosas para nuestra institución y país, que contribuyen al fortalecimiento del sistema democrático; De conformidad con la Ley n.° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n.° 047-2002-PCM, así como lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley n.° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales c) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural n.° 000902-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Benito María Portocarrero Grados, Gerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del 31 de marzo al 4 de abril de 2022, a la República de Costa Rica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos a transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por los organizadores del evento. El gasto relacionado al seguro de viaje por los días del 31 de marzo al 4 de abril del 2022 será cubierto por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales por el monto de USD 115.00 (ciento quince con 00/100 dólares). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refi ere el artículo precedente, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes citado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2052458-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000048-2022/JNAC/RENIEC Lima, 29 de marzo de 2022VISTOS: El Informe Nº 000010-2022/GOR/RENIEC (24MAR2022), de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000115-2022/GG/RENIEC (26MAR2022), de la Gerencia General, el Informe Nº 000529-2022/GAJ/RENIEC (28MAR2022) y la Hoja de Elevación Nº 000457-2022/GAJ/RENIEC (28MAR2022), ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modi fi quen el estado civil de las personas; mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales; Que con Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de enero de 2022, se dispuso prorrogar a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19; Que a través del Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2022, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 26497, el Documento Nacional de Identidad - DNI, tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la citada Ley y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia; Que la situación expuesta podría limitar no solo la identi fi cación de las personas, sino el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, el DNI deba ser presentado, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas; Que con Resolución Jefatural N° 000175-2020/ JNAC/RENIEC (28OCT2020), se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso de