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159 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 192º Capítulo XIV, del Título IV, sobre la Estructura del estado y de la Descentralización, reformada por la Ley Nº 27680, señala que los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo y la Economía Regional, así también indica que debe formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a que la asistencia social se tome productiva para la región, con protección y apoyo a los jóvenes y adolescentes. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos regionales, en el artículo, sobre la legitimidad y naturaleza jurídica, estipula, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; así mismo el artículo 5º, de la precitada Ley establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; El Gobierno Regional de Loreto tiene por fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo integral y de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo a los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el literal 4) del Artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, la inclusión, coligiéndose que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultura de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas; nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda forma de discriminación. Que, en el literal d) del Artículo 47 de la Ley Nº 27867 en materia de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deporte y Recreación, estipula promover la cultura de Derechos de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Que, en la Ley Nº 26842, Ley General de salud, se desprende el interés público de la provisión de los servicios de salud; cuyas características son: a) Disponibilidad, que supone la obligación de contar con centros de salud, servicios, programas y bienes su fi cientes para atender satisfactoriamente el derecho; b) Accesibilidad, como garantía de no discriminación, de asequibilidad económica y de información; c) Aceptabilidad, referida a la adecuación y oportunidad de los bienes, servicios y programas a favor de los y las adolescentes y la población en general; y d) Calidad, referida a la atención en los establecimientos de salud, por personal médico su fi ciente e idóneo, haciendo uso de equipos médicos acorde a sus necesidades y condición médica. Que, en la Resolución Ministerial Nº 503-2012/MINSA, se aprueba la Norma Técnica: “Criterios y Estándares de Evaluación de Servicios Diferenciados de Atención Integral de Salud para Adolescentes”. Así mismo la NTS Nº 034-MINSA/DGSP-V.02. Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente; Que, en el Decreto Supremo Nº 012-2013-SA, se aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y Evaluación del Plan Nacional; Que, el Gobierno Regional de Loreto, mediante acuerdo del Consejo Regional Nº 113-2015-SO-GRL-GR; declara de Interés Regional la “Prevención y Tratamiento de la Drogodependencia, así como el Control de la Oferta de la Drogas en la Región Loreto”. En el mes de febrero del 2016, el Gobierno Regional de Loreto y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, organizaron una reunión interinstitucional con la fi nalidad de conformar la “Mesa de Trabajo Multisectorial para la Elaboración y validación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Loreto” Que, en la Resolución Ministerial Nº 583-2005/MINSA, se aprueban los “Protocolos de Consejería para Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adolescente”; Que, en la Resolución Ministerial Nº 520-2010/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el marco del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada” Que, en la Resolución Ministerial Nº 277-2005/MINSA, se aprueba el Programa de Promoción de la Salud en Instituciones Educativas; Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2010/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Promoviendo Universidades Saludables” Que, en la Resolución Ministerial Nº 472-2011/ MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 041/MINSA-DGSP-V.01 que regula el Funcionamiento de los Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud – MAMIS; Que, en la Resolución Ministerial Nº 464-2011/MINSA, se aprueba el documento técnico: “Modelo de Atención Integral de Salud Basado en la Familia y Comunidad” Que, en la Resolución Ministerial Nº 973-2012/MINSA, NT Nº 034-MINSA/DGSP-V.02, se aprueba la Norma Técnica para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente; Que, en el Artículo 7º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se hace mención al Proyecto Educativo Nacional (PEN); conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país. En el Artículo 9º, menciona que los fi nes de la educación peruana, son: Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afi rme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado. Que, la Ley Nº 29719, Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Regula la prohibición del acoso escolar en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas. Así mismo, hace mención de la designación de un profesional de psicología en cada institución educativa, la conformación del Consejo Educativo Institucional (CONEI) quien acuerda las sanciones que corresponden y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, las obligaciones de los docentes, las obligaciones del director de la institución educativa, obligaciones de los padres y apoderados, obligaciones de las entidades del estado, Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Libro de Registro de Incidencias, Medidas de Asistencia y Protección, Entrega de Boletín Informativo.