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149 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Nº 18-2020-CR/GRL en su artículo primero: Se declara a la danza de los negritos de Yauyos como Patrimonio Cultural de la Región Lima, al respecto, el artículo 7º, literal b) de la Ley Nº 29565 que crea el Ministerio de Cultura señala como función exclusiva de dicho Ministerio, el de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, a su vez, el artículo 47º literal l) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27987 modi fi cado por el Artículo 9º de la Ley Nº 27902, señala como función de los gobiernos regionales el de promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de diciembre de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 18-2020-CR/GRL” Artículo Primero: MODIFICAR el Artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 18-2020-CR/GRL, con el siguiente texto: Artículo primero. – Promover la Declaración de la Danza los Negritos de Yauyos como Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Segundo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JESÚS ANTONIO QUISPE GALVAN Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 05 días del mes de marzo del año 2022. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2052756-1GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban el “Plan de Desarrollo Regional Pesquero - PDRP” - Región Loreto, periodo 2020-2023 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio Nº 081-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2020-GRL-CR Villa Belén, 4 de febrero del 2020.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 04 de febrero del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “PLAN DE DESARROLLO REGIONAL PESQUERO – PDRP” – REGIÓN LORETO, PERIODO 2020-2023”, y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, gestión del medio Ambiente por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, precisa en su artículo 2º que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrio ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población. El artículo 13º de la citada Ley establece tres tipos de competencias: 1) Competencias exclusivas, 2) competencias compartidas, 3) Competencias delegables. De conformidad con lo establecido en el artículo 26º de la precitada Ley, las funciones y atribuciones inherentes a los sectores que conforman el Gobierno Nacional, es decir sus competencias exclusivas, no son objeto de transferencia ni delegación. En relación a las competencias compartidas, el artículo 27º de la mencionada Ley, establece que el Gobierno Nacional trans fi ere las competencias y funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales en forma y plazos establecidos en la Ley, dichas competencias y funciones se rigen por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las leyes especí fi cas de organización y funciones de los distintos sectores que lo conforman. Las competencias del Ministerio de la Producción están contextualizadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción – Decreto Legislativo 1047, el cual señala que es competente en pesquería, acuicultura, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Siendo competente de manera exclusiva en ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos