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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / (ORPMI), elaborará la propuesta de Matriz de Priorización de los proyectos de inversión de impacto regional en concordancia con la normativa vigente del Presupuesto Participativo. Esta matriz será difundida para las observaciones y/o sugerencias por parte de los Agentes Participantes a través del portal institucional del Gobierno Regional de Loreto. CAPÍTULO SEXTO RECURSOS FINANCIEROS ASIGNADOS AL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL Artículo 29º.- Recursos Financieros El gobernador regional de Loreto, a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informará el monto asignado al fi nanciamiento de proyectos de inversión que se prioricen en el Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021. Artículo 30º.- Asignación Presupuestal Para determinar el monto al que se re fi ere el artículo 29º del presente Reglamento, se tendrá en cuenta la asignación presupuestal que informe la Dirección General de Presupuesto Público para el Año Fiscal correspondiente, monto al cual se deducirán los siguientes conceptos: a) El mantenimiento de proyectos ya existentes, en la proporción que la normatividad presupuestal establezca. b) La elaboración de fi chas técnicas y los estudios de pre inversión, en la proporción que la normatividad presupuestaria establezca. c) El fi nanciamiento que garantice la ejecución, continuidad o culminación de los proyectos considerados en los Programas de Inversiones Concertados de los años anteriores. TÍTULO CUARTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL CAPÍTULO PRIMERO CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL REGIONAL Artículo 31º.- Comité de Vigilancia y Control Regional Los Agentes Participantes, para fi nes de las acciones de vigilancia del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021, elegirán democráticamente el Comité de Vigilancia y Control Regional, entre los agentes participantes de la sociedad civil acreditados, durante el Taller Regional. Artículo 32º.- Conformación y Requisitos del Comité de Vigilancia y Control Regional El Comité de Vigilancia y Control Regional de la sociedad civil, estará conformado por 8 (ocho) miembros, de preferencia uno por cada provincia del departamento de Loreto, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: • Ser Agente Participante acreditado, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional. • Radicar en la jurisdicción del departamento de Loreto. • No haber sido condenado por delito doloso (Declaración Jurada simple del elegido). La conformación del Comité de Vigilancia y Control Regional de la sociedad civil, debe procurar la participación de mujeres y representantes de comunidades campesinas y nativas y otros grupos vulnerables, a fi n de cumplir con los principios de igualdad de oportunidad y equidad. Artículo 33º.- Reconocimiento El Comité de Vigilancia y Control Regional será reconocido mediante Resolución Ejecutiva Regional y su periodo de vigencia corresponde a cada proceso del Presupuesto Participativo Regional. Sus roles y responsabilidades quedan prescritas en el artículo 9º, numeral 9.4, del presente Reglamento. TÍTULO QUINTO EQUIPO DE TÉCNICO REGIONAL CAPÍTULO PRIMERO CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL Artículo 34º.- Conformación del Equipo Técnico Regional El Equipo Técnico Regional del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021, será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Está presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y estará conformado por profesionales y técnicos adscritos a ella y otros profesionales competentes del Gobierno Regional de Loreto; adicionalmente, se incorporan los miembros del Consejo de Coordinación Regional, de la Sociedad Civil, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, así como 3 (tres) representantes de la sociedad civil elegidos democráticamente en el mismo taller regional. CAPÍTULO SEGUNDO RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL Artículo 35º.- Responsabilidades del Equipo Técnico Regional El Equipo Técnico Regional tiene rol preponderante y sus responsabilidades plenas son las que se indican en el artículo 9º, numeral 9.6, del presente Reglamento. 1 Aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2015-GRL-CR. 2 Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 2052970-1 Aprueban la creación de la “Instancia Regional para el Desarrollo Integral de las Adolescencias en Loreto” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 083-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2020-GRL-CR Villa Belén, 15 de febrero del 2020EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 15 de febrero del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta su aprobación “QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ADOLESCENCIAS EN LORETO”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;