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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / La medición de sus logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de producción. CAPÍTULO SEGUNDO BASE LEGAL, ALCANCE Y VIGENCIA Artículo 5º.- Base Legal La base legal que ampara el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021, está de fi nida en las siguientes normas: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional.• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. • Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano. • Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto participativo y sus modi fi catorias. • Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. • Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento, disposiciones complementarias y sus modi fi catorias. • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, modi fi ca el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo. • Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, modi fi ca el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF. • Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01. • Resolución Directoral Nº 003-2015-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”. • Resolución Gerencial General Regional Nº 1491-2016-GRL-GGR, que aprueba la Directiva General Nº 006-2016-GRL-GRPPAT/SGPAT “Norma que Regula la Fase Preparatoria y Posterior del Proceso del Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional de Loreto”. Artículo 6º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para actores que participan en el proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021, que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción de la región Loreto. Artículo 7º.- Vigencia El presente Reglamento tiene vigencia durante el proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021. CAPÍTULO TERCERO ACTORES DEL PROCESO, ROLES Y RESPONSABILIDADES Artículo 8º.- Actores del Proceso Los actores del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021, son los que participan en la discusión y toma de decisiones. Está constituido por: • El Gobernador Regional de Loreto. • Los miembros del Consejo Regional.• Los miembros del Consejo de Coordinación Regional.• Los miembros del Comité de Vigilancia y Control Regional. • Los Agentes Participantes, a los que se re fi ere el artículo 10º del presente Reglamento. • El Equipo Técnico Regional. Artículo 9º.- Roles y Responsabilidades de los Actores del Proceso Los roles y responsabilidades de los diferentes actores del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021, son: 9.1 Gobernador Regional:a) Convocar a reuniones del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021 en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional (CCR). b) Organizar las actividades del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021, haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer y poner en consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. d) Proponer la cartera de proyectos de incidencia regional a ser sometida al proceso del Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario establecido en el Plan de Desarrollo Regional Concertado: “Loreto al 2021”. e) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021, el mismo que debe indicar los compromisos asumidos con los proyectos en ejecución y mantenimiento en el presente año, con la fi nalidad de conocer el saldo presupuestal para la priorización de los nuevos proyectos de inversión. f) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. g) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. h) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en año anterior. i) Disponer que sus funcionarios entreguen toda la información que garantice la transparencia y buen desarrollo del proceso. j) Disponer la actualización permanente de la información contenida en el Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo. k) Disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Equipo Técnico Regional. 9.2 Miembros del Consejo Regional: a) Aprobar las normas complementarias que se requiere para llevar a cabo el proceso. b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional de Loreto. 9.3 Miembros del Consejo de Coordinación Regional: a) Participar y promover activamente en el proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021. b) Responder a las convocatorias que realiza el gobernador del Gobierno Regional de Loreto. c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión, priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo Regional, en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Loreto. d) Coordinar que el Presupuesto Participativo se sujete y articule a los Planes de Desarrollo Concertado de nivel distrital, provincial y regional. 9.4 Miembros del Comité de Vigilancia y Control Regional: