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150 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / fi scalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Gobierno Regional de Loreto, a través de la Dirección Regional de la Producción, constituye el órgano que rige la rectoría del sector pesquero en la región, facultado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, Artículo 52º, como encargada de “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia pesquera, y producción acuícola en la región”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, se declara que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, Ucayali, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009 – PRODUCE, del 02 de mayo del 2009, se modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para la Amazonia Peruana, que tiene como uno de sus objetivos establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), asegurando la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; Que, el artículo 6º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, es una competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales el elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región; Que, el Gobierno Regional de Loreto en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN (Decreto Legislativo Nº 1088) implementa la Directiva del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN sobre el planeamiento estratégico, dirigido a las entidades públicas , iniciando la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Loreto-PDRC el cual fue aprobado el año 2015 mediante ordenanza regional Nº 014-2015-GRL-CR, posteriormente se aprobó el Plan Estratégico Institucional-PEI con Resolución Ejecutiva Regional Nº 093-2016-GRL-P, la formulación de ambos documentos conto con el acompañamiento del CEPLAN. El Plan de Desarrollo regional Pesquero-PDRP se encuentra alineado con las políticas públicas impulsadas desde el Gobierno Nacional y en el marco metodológico del CEPLAN; Que, mediante Acta de fecha 22 de diciembre del 2016 se conformó el Equipo Técnico para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Pesquero de Loreto, integrado por la Autoridad Regional Ambiental – ARA Loreto, Autoridad Local del Agua – ALA Iquitos, Gremio de Pescadores Artesanales Loreto-Iquitos - GREPALI, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Gerencia de Desarrollo Económico, Reserva Nacional Pacaya Samiria - SERNANP, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto - GORE, Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, Universidad Nacional de la Amazonia Peruana – UNAP y Dirección Regional de la Producción de Loreto – DIREPRO Loreto, cuyo objetivo fue acompañar y asesorar el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Pesquero de Loreto, teniendo la función de Secretaría Técnica la Dirección Regional de la Producción de Loreto;Que, el Equipo Técnico para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Pesquero de Loreto, con fecha 22 y 29 de diciembre del 2016 se reunió para trabajar en la formulación del referido Plan; Que, el 21 de abril del 2017, en reunión de trabajo del Equipo Técnico para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Pesquero, se aprobó el contenido del Plan de Desarrollo Regional Pesquero; Que, mediante o fi cio Nº 599-2017-GRL/DIREPRO de fecha 28 de abril del 2017, la Dirección Regional de la Producción de Loreto, solicita a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, emitir conformidad y opinión favorable al Plan de Desarrollo Regional Pesquero de Loreto; Que, con o fi cio Nº 447-2017-PRODUCE/DGPARPA- DPO de fecha 12 de octubre del 2017, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, alcanza el informe Nº 242-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, el mismo que concluye que: “el Plan de Desarrollo Regional Pesquero, es competencia de los Gobiernos Regionales, tal como menciona en la Ley de Bases de la Descentralización, siendo que las actividades del Gobierno Regional de Loreto, deben enmarcarse en las competencias compartidas de pesca artesanal, acuicultura de recursos limitados, de micro y pequeña empresa; mientras que el sistema de ordenamiento pesquero y acuícola es competencia del Ministerio de la Producción”; y que, “los objetivos del Plan de Desarrollo Regional Pesquero de Loreto, se orientan a promover la pesca sostenible en el departamento de Loreto y se enmarcan en las competencias funcionales de los Gobiernos Regionales y el Marco legal vigente”. Que, el informe técnico Nº 016-2017-GRL-DIREPRO/ DEP/DEPP de fecha 20 de diciembre del 2017, emitido por la dirección de extracción y procesamiento Pesquero señala que, El Plan de Desarrollo Regional Pesquero – PDRP es un documento de compromiso y aplicabilidad para las diferentes entidades que participan en el proceso, por lo que deberán comprometerse a materializar en sus planes de gestión operativa los alcances del PDRP, el mencionado plan se ha formulado con una perspectiva de alineamiento al Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC y las políticas públicas que son impulsadas desde el Gobierno Nacional, y dentro del marco metodológico que rige el CEPLAN. Que, con o fi cio Nº 206-2018-GRL-GRPPAT de fecha 21 de marzo del 2018, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica a la propuesta de Plan de Desarrollo Regional Pesquero – PDRP, concluyendo en: i) hace referencia a un procedimiento metodológico empleado para este estudio, de acuerdo a la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN, ii) la alineación del Plan Regional en mención, son congruentes a los Objetivos Estratégicos Especí fi cos del Plan de Desarrollo Regional Concertado “Loreto al 2021”, iii) Presenta alineación con los objetivos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021; Ministerio de la Producción, iv) La propuesta del Plan Regional establece la línea base sobre la cual se realiza el argumento, el cual permita conocer el valor de los indicadores al momento de iniciarse las acciones plani fi cadas, v) Presenta la socialización por parte de los que asumen ser responsables en las áreas de intervención (taller de involucrados), vi) El Plan Regional propuesto, establece un proceso de seguimiento y evaluación de manera muy especí fi ca, estableciéndose los medios de verifi cación; Con fecha 27 de diciembre 2017, la DIREPRO-L solicita la aprobación del PDRP a la Gerencia de Desarrollo Económico. Mediante O fi cio Nº 022-2018-GRL-GRDE, remite el documento a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indicando que el PRDP es técnicamente viable y debe ser sometido a consideración del Consejo Regional, previa opinión de la instancia correspondiente de vuestra gerencia. Con fecha 21 de marzo de 2018, mediante O fi cio Nº 206-GRL-GRPPAT, recomienda continuar con los trámites necesarios para la aprobación del PRDP mediante Ordenanza Regional. Con fecha 31 de mayo de 2018,