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151 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / mediante Informe Legal Nº 768-2018-GRL-GGR-ORAJ, declara procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Desarrollo Pesquero – PRDP – Región Loreto periodo 2018 – 2022, debiendo ser remitido al consejo regional del Gobierno Regional de Loreto para su aprobación mediante sesión de consejo. Con fecha 06 de junio de 2018, mediante O fi cio Nº 134-2018-GRL-GGR, alcanza propuesta de PRDP a la secretaría del Consejo Regional, para solicitar su inclusión en próxima sesión de consejo para consideración del consejo regional. Con fecha 03 de diciembre de 2018, la DIREPRO-L, reitera solicitud de aprobación de PRDP, indicando que después de 5 meses la comisión de Desarrollo Económico no ha programado sesión de consejo para sustentación. Con fecha 01 de febrero de 2018, mediante O fi cio Nº 157-2019-GRL/DIREPRO, solicita al Presidente Regional de Loreto ordenar a quien corresponda la aprobación del PRDP, por constituir un instrumento de gestión para desarrollar la actividad pesquera en nuestra región. Con fecha 13 de febrero de 2019, mediante O fi cio Nº 093-GRL-GRDE/19, indica que el PRDP es técnicamente viable y es un documento de gestión que permitirá la sostenibilidad de la actividad pesquera en armonía con los ecosistemas acuáticos, por lo que debe someterse a consideración del Consejo Regional de Loreto, previa opinión favorable o de conformidad de vuestra gerencia y demás instancias que correspondan. Con fecha 04 de marzo de 2019, mediante O fi cio Nº 256-2019-GRL- GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomienda que el Plan Regional de Desarrollo Pesquero de Loreto, debe tener un periodo 2019 – 2021 con la fi nalidad de alinearse a los documentos de gestión nacional y Regional. Con fecha 17 de octubre de 2019, mediante O fi cio Nº 1611-2019-GRL/DIREPRO la DIREPRO-L, alcanza a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta de PRDP con las observaciones levantas y la recomendación de ajustar dicho documento para un periodo 2020 – 2023. Con fecha 4 de noviembre de 2019, mediante Informe Nº 003-2019-GRL-GRPPAT-SGPEE/KACM, recomiendan continuar con las acciones que corresponden para la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Pesquero de Loreto 2020 – 2023. Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO REGIONAL PESQUERO – PDRP” – REGIÓN LORETO, PERIODO 2020-2023” SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR, EL “PLAN DE DESARROLLO REGIONAL PESQUERO – PDRP” – REGIÓN LORETO, PERIODO 2020-2023, CUYO EXPEDIENTE TÉCNICO FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de la Producción de Loreto, coordinar la implementación y seguimiento del “Plan de Desarrollo Regional Pesquero – PDRP” – Región Loreto, periodo 2020-2023, con las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Loreto e instituciones de investigación como el IIAP y la UNAP, entidades de alcance Nacional como el SERNANP, SANIPES y ANA y Gremio Pesquero Artesanal, a fi n de que incorporen en la formulación de sus Planes Operativo Institucionales aquellas actividades operativas e indicadores de su a fi nidad y que se proponen en el PDRP. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, asimismo en el Diario O fi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRÍGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052967-1 Aprueban el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 082-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2020-GRL-CR Villa Belén, 15 de febrero del 2020.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 15 de febrero del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS, AÑO FISCAL 2021”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199º establece que: “los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente”.