Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su capítulo IV de Participación Ciudadana, artículo 17º, numerales 17.1 y 17.2, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, el Capítulo V. Planes de Desarrollo y Presupuestos, artículos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos; Que, la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el artículo 2º Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, concordante con en el artículo 3º Derechos de Control de los Ciudadanos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2015-GRL- CR, de fecha 29/10/15, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado “Loreto al 2021”, que contiene los lineamientos de desarrollo a largo plazo a los cuales deben orientarse, en forma articulada, los proyectos priorizados en el presupuesto participativo regional, para la consecución de los objetivos estratégicos y a los lineamientos de política regional que en él se plantean; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modi fi catoria (Ley Nº 29298) y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de los agentes participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil; Que, son actores del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados los siguientes: Gobernador Regional de Loreto, Alcaldes, Consejo de Coordinación Regional, Consejo Regional, Agentes Participantes, Comité de Vigilancia y Control y el Equipo Técnico Regional del Proceso Participativo; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 1491-2016-GRL-GGR, se aprueba la Directiva General Nº 006-2016-GRL-GRPPAT/SGPAT, “Norma que regula la fase preparatoria y posterior del proceso del presupuesto participativo en el Gobierno Regional de Loreto”, cuya fi nalidad es establecer criterios y disposiciones técnicas para regular la fase preparatoria y posterior del proceso del presupuesto participativo; Que, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en su artículo 5º, acápite 5.3, indica que el Gobierno Regional deberá enviar hasta el 30 de marzo de cada ejercicio presupuestal la Programación Multianual de Inversiones (PMI) que entrará en vigencia los tres años subsiguientes a su aprobación y envío al MEF. Por tanto, es necesario contar con los proyectos priorizados en el proceso participativo hasta antes de dicha fecha a fi n de ser incluidos en la PMI del período correspondiente; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional, para su promulgación en un plazo de 10 (diez) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de 15 (quince) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del artículo 21º de la norma citada; Que, estando a lo expuesto y aprobado, en sesión ordinaria del día sábado 15 de febrero de 2020, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional de Loreto, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS, AÑO FISCAL 2021” SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR, EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS, AÑO FISCAL 2021”, QUE CONSTA DE TREINTA Y CINCO ArtículoS, CUYOS FOLIOS VISADOS AL MARGEN FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Segundo: ENCARGAR, la ejecución del proceso del “Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021”, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que deberá realizar las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso en materia, entendiéndose por tal a la convocatoria, plani fi cación, organización y adecuación en su etapa de ejecución, concordante con el Instructivo vigente emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Participación Ciudadana la conducción del “Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Loreto” para el proceso del “Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, Año Fiscal 2021”, en la sede central del Gobierno Regional de Loreto y en las sedes de las Gerencias Sub Regionales. Artículo Cuarto: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido con los artículos 16º; 21º, inciso o); 37º, inciso a); y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias (Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305), concordantes con las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-CR, de fecha 14 de setiembre