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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / de presupuesto público, programación de la inversión pública y los planes operativos institucionales (POI), que tienen el enfoque multianual, a fi n de dar consistencia y sostenibilidad a las intervenciones del Estado. Por ello, recomienda la aprobación del Reglamento del Presupuesto Participativo basado en Resultados y Perspectiva Multianual del Gobierno Regional de Ayacucho para el periodo 2023 -2025, mediante Ordenanza Regional; Que, por Opinión Legal Nº 03-2022-GRA/ORAJ-CALL de fecha 17 de enero de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, señala que teniendo en consideración del informe evacuado por la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, el proyecto de Reglamento de Presupuesto Participativo debe tramitarse por conducto regular por ante la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Ayacucho, derivándose a la comisión respectiva para su conocimiento y análisis, y posteriormente ser sometido ante el Pleno del Consejo Regional de Ayacucho para la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modi fi catorias; Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Perspectiva Multianual del Gobierno Regional de Ayacucho para el periodo 2023 - 2025, cuyo texto consta de seis (06) Títulos, treinta y dos (32) Artículos, una (01) Disposición Complementaria y tres (03) Formatos, que rubricados en cada uno de sus folios, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ayacucho, el inicio del proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ayacucho para el periodo 2023 - 2025, y emitir las disposiciones complementarias de acuerdo a sus atribuciones y competencias, que se desarrollen de los procedimientos derivados de la presente Ordenanza Regional, según corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, la implementación de la presente Ordenanza Regional correspondiente al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Perspectiva Multianual del Gobierno Regional de Ayacucho para el periodo 2023 - 2025, y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo Cuarto.- PRECISAR que el proceso de presupuesto participativo estará bajo la supervisión de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional de Ayacucho, el cual dará cuenta de los avances de éste ante el Consejo Regional de Ayacucho. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes administrativos. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2052600-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican la Ordenanza Regional N° 18- 2020-CR/GRL, que promueve la declaración de la Danza los Negrito s de Yauyos como Patrimonio Cultural de la Nación ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2021-CR/GRL VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 235-2021-CR/GRL de fecha 30 de diciembre de 2021, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional que MODIFICA el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 18-2020-CR/GRL, con el siguiente texto: “Artículo Primero. – Promover la Declaración de la Danza los Negritos de Yauyos como Patrimonio Cultural de la Nación”. CONSIDERANDO:Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las