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144 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / LA AUDITORÍA FINANCIERA AL PERIODO 2021 DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, POR EL IMPORTE DE s/ 350,413.00 (Trescientos cincuenta mil, Cuatrocientos trece con 00/100 soles), CORRESPONDIENTE AL 100% DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y; CONSIDERANDO:El artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Mediante O fi cio Nº 000778-2021-CG/GAD de fecha 17 de diciembre de 2021, suscrito por el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, mediante el cual solicita realizar la transferencia fi nanciera de la retribución económica por los periodos 2021 y 2022, en el marco de la Información que el titular o representante legal de la Entidad debe presentar para designar una Sociedad de Auditoria mediante Concurso Público de Méritos, sustentado en la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y en la R.C. Nº 237-2021-CG de fecha 04 de noviembre 2021 que aprueba el Tarifario de Sociedades de Auditoria; Con O fi cio Nº 000224-2022-CG/GAD, de fecha 01 de febrero de 2022, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República se dirige al Director de la O fi cina Regional de Administración y reitera realizar la transferencia fi nanciera de la retribución económica por los periodos 2021 y 2022, en el marco de la Información que el titular o representante legal de la Entidad debe presentar para designar una Sociedad de Auditoria mediante Concurso Público de Méritos, sustentado en la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; De conformidad con la Ley Nº 30742 - “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control” (en adelante La Ley), tiene como objeto establecer las normas y disposición requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la república y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30742 - “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, modi fi ca diversos artículos de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República entre ellos modi fi ca el artículo 20 en los términos siguientes: Artículo 20.- Las Sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la república para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano (…); Con Informe Nº 007-2022-G.R. AMAZONAS/GRPPAT de fecha 13 de enero de 2022, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas, luego del análisis del requerimiento de la Contraloría General de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742 y la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, emite OPINIÓN FAVORABLE para que se efectúe la Transferencia Financiera por el importe total de S/ 350,413.00 correspondiente al 100% de la retribución económica a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad Auditora para el período 2021, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que el Gobierno Regional Amazonas cuenta a la fecha; Que, en virtud del principio de Buena Fe, Presunción de veracidad y con fi anza mutua, los consejeros regionales asumen que los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas, proporcionan información a este despacho que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y; por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 004 llevada a cabo el día viernes 25 de febrero de 2022, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, para que proceda con efectuar la Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 350,413.00 (Trescientos cincuenta mil cuatrocientos trece con 00/100 soles), correspondiente al 100% de la retribución económica, para la contratación de una Sociedad Auditora mediante Concurso Público de Méritos, para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental al Gobierno Regional de Amazonas del año fi scal 2021, conforme a los detalles señalados en el Informe Nº 007-2022-G.R. AMAZONAS/GRPPAT, y al expediente administrativo adjunto al presente. Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE con el presente Acuerdo Regional y ENCARGAR, dicte las medidas y/o acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, en concordancia con la normatividad legal vigente, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los recursos transferidos a la Contraloría General de la República, deberán ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia; el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuelas se trans fi rió los recursos, será de responsabilidad del ejecutivo regional del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Amazonas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.).