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64 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Sergio Vicente Reyes Ramos, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2022002065 YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintidós de marzo de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Sergio Vicente Reyes Ramos (en adelante, señor recurrente) en contra de la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de afi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a la referida organización política, alegando que fue presentado por un tercero cuya identidad no se conoce, con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto, considero que en el trámite de inscripción se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que el 24 de enero de 2022, se registró ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Sergio Vicente Reyes Ramos, señalando datos como el DNI N° 07638461, y domicilio sito en calle San Martín s/n, distrito de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con fi rma y huella dactilar del solicitante, generando el Expediente Administrativo N° 000608-2022. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando N° 000308-2022-DRET/JNE y el Informe N° 000042-2022-SPP-DRET/JNE, precisó que el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI N° 07638461, el 23 de enero de 2022, a las 19:21:59 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en calle San Martín s/n, distrito de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, teléfono 999888777 y correo electrónico <sergionreyesr@hotmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene que el único trámite que realizó fue el indicado creando el Expediente N° 000068- 2022, registrado el 24 de enero de 2022 a las 14:34:03, y asunto “solicito renuncia irrevocable a mi a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”, tal como se detallan a continuación: