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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / 3.2. En ese sentido, alega que un tercero ha presentado una solicitud de renuncia en su nombre, sin su autorización, consentimiento o representación, confeccionando documentos falsos, suplantado fi rmas y creando una casilla electrónica, con la fi nalidad de retirarlo de la contienda electoral. 3.3. Revisados los antecedentes del trámite de renuncia, se advierte que fue presentado ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 21 de febrero de 2022, a las 14:30:00 horas, un escrito a nombre de don Néstor Evadio de la Rosa Villegas, donde se señalan los siguientes datos: DNI N° 08122797, domicilio en jr. Túpac Amaru A-10 Barrio Leticia, distrito del Rímac, provincia de Lima, y se solicita su desa fi liación a la organización política Podemos Perú. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante: 3.4. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, y prorrogado, recientemente, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM 6, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 3.5. Así las cosas, las condiciones sanitarias que afronta el Perú exigieron y exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 3.6. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170 (ver SN 1.6.), se tiene implementada la MPV del JNE, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 3.7. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del JNE, la cual –al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas– cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo, en el contexto de pandemia, donde los canales de atención prioritarios son los virtuales o digitales. 3.8. Ahora, de la revisión de los actuados, se aprecia que es el propio señor recurrente quien cuestiona, entre otros, la autenticidad de la fi rma y huella dactilar que aparecen en el documento que contiene el pedido de renuncia de a fi liación, señalando textualmente que: “[…] se ha ingresado una renuncia al partido político Podemos Perú de fecha 21 de febrero de 2022, desde luego sin mi autorización, consentimiento o representación conferida […]”; “[…] Para tal fi n, se han valido de la confección de documentos falsos, suplantado fi rmas y creado una casilla electrónica […]”. 3.9. Si bien, el Pleno del JNE, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas y huella dactilar, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, el hecho alegado por el señor recurrente no puede pasar inadvertido por este Supremo Tribunal Electoral, pues a diferencia de otros casos, no es un tercero quien ha cuestionado la autenticidad de la fi rma, huella dactilar y demás datos que aparecen en el documento de renuncia, sino el propio interesado quien niega de manera categórica su autoría. 3.10. Así, aun cuando este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar y establecer la existencia de datos falsos en la solicitud de renuncia (corresponde ser determinada en el ámbito penal), resulta evidente que en el presente caso está en discusión el ejercicio y la eventual limitación de derechos fundamentales, como