Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / S. SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Según se aprecia en el Informe N° 000036-2022-SPP-DRET/JNE, del 16 de marzo de 2022. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 7 Según se aprecia en el Informe N° 000036-2022-SPP-DRET/JNE, del 16 de marzo de 2022. 2053065-1 Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN N° 0173-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002065 YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintidós de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Sergio Vicente Reyes Ramos (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), presentada el 24 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 24 de enero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 1.2. En atención a dicha solicitud, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consultas detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el sistema de a fi liación e historial de candidaturas del ROP, respecto al trámite de renuncia de a fi liación a la aludida organización política, efectuada por la DNROP, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que declaró procedente su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) La solicitud de renuncia en cuestión no fue emitida, ni fi rmada, ni mucho menos presentada de manera virtual o presencial por su persona; fue presentada por un tercero cuya identidad no conoce, pues dicha renuncia se registró sobre la base de un documento apócrifo. Tomó conocimiento de este suceso al observar el historial de su a fi liación en la organización política; asimismo, no se observa en el SROP, que se haya consignado el número de expediente que dio origen a su tramitación. b) En vista de lo sucedido (suplantación de su identidad, falsi fi cación de fi rma, y otros ilícitos penales) el 3 de marzo de 2022, presentó la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos. c) Se ha contravenido el principio de la libertad de asociación y a la asociación con fi nes políticos y el derecho participar en la vida política reconocidos en los numerales 13 y 17 del artículo 2, respectivamente, y los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú; respecto de la cual el Tribunal Constitucional ha señalado que tal derecho comprende, entre otros elementos, el libre ingreso y salida de la persona a una asociación, es decir, la libre a fi liación y renuncia de la persona, decisión que únicamente corresponde a ella y no a otra distinta. El recurrir a una carta de renuncia que es un acto jurídico unilateral, que no ha sido emitida, suscrita ni autorizada por el titular de la a fi liación, contraviene también el principio de autonomía de la voluntad y de la libertad, en virtud del cual debe respetarse el ámbito intangible de la persona para que en un proceso volitivo, sin injerencia de terceros, pueda discernir, determinar su intención y luego manifestar su voluntad, con observancia de los requisitos de validez señalados por el artículo 140 del Código Civil. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com. pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR