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65 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios, el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tan es así que, al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicita el cambio de su contraseña. 8. Ahora bien, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, dado que implica realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves y cortos del cronograma electoral. 9. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el recurrente y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 10. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 07638461 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico <sergionreyesr@hotmail.com>, y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario que ingresó, entre otros trámites, la solicitud de renuncia de a fi liación del 24 de enero 2022, es que no resulta amparable lo solicitado por el recurrente. 11. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Sergio Vicente Reyes Ramos; en consecuencia, CONFIRMAR la anotación que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente Administrativo N° 0000608-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y REMITIR copias de los actuados del presente expediente al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. S. SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 2052998-1 Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Podemos Perú RESOLUCIÓN N° 0214-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001581 LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Néstor Evadio de la Rosa Villegas (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afi liado a la organización política Podemos Perú que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 21 de febrero de 2022 (Expediente N° 0003175-2022), registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Podemos Perú. 1.2. En atención a ello la DNROP procedió con la anotación de la renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. 1.3. El 28 de febrero de 2022 (Expediente N° 0004137- 2022), el señor recurrente solicitó ante la DNROP la nulidad de o fi cio del acto que declaró su desa fi liación al citado partido político por renuncia. 1.4. El 2 de marzo de 2022 (Expediente N° 0004542- 2022), dicho ciudadano solicitó la reconducción del escrito, del 28 de febrero de 2022, como recurso de apelación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos: a) Se a fi lió a la organización política Podemos Perú, el 17 de junio de 2021, para ello, suscribió la Ficha de Inscripción N° 0176207. b) Sin embargo, el 21 de febrero de 2022, se presentó una carta de renuncia a su nombre sin su autorización, consentimiento o representación conferida. c) Desde el 2018 viene realizando diversas actividades proselitistas con la mencionada organización política, toda vez que guarda la legítima expectativa