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59 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / su condición de a fi liado a dicha organización política, alegando que la referida solicitud de renuncia no fue presentada por su persona, sino por otra que ha suplantado su identidad, falsi fi cando su fi rma y huella digital, para ello presentó declaración jurada con fi rma legalizada y copia certi fi cada de denuncia realizada ante la División Policial de Cañete- Destacamento Antisubversivo PNP del distrito de Cochas, provincia de Yauyos por los hechos descritos. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto, considero que en el presente trámite de inscripción se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que el 25 de enero de 2022, se registró ante la MPV del JNE, a las 10:03:04 horas 7, un escrito a nombre de don Ambrosio Lizardo Mendoza Laredo, donde se señalan los datos del DNI N° 44189918, domicilio en Jr. Manco Cápac F-15, distrito de Cochas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y solicitando la renuncia a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Informe N° 000036-2022-SPP-DRET/JNE, remitido mediante Memorando N° 000295-2022-DRET/JNE, informó cuáles fueron los datos personales que don Ambrosio Lizardo Mendoza Laredo ingresó al sistema de MPV para la generación de su usuario, datos como su número de DNI, correo y número telefónico; y, adicionalmente, precisó que: los datos de validación son el DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación [del DNI], que no se guardan en Base de datos, pero si se solicitan al usuario para validar su identidad con el servicio de RENIEC, si coinciden los datos, se procede al registro de usuario. Lo que signi fi ca que para haber realizado el registro es porque los datos de validación (DNI, fecha nacimiento y dígito de veri fi cación) ingresados por el usuario han sido correctos. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI N° 44189918, el 25 de enero de 2022 a las 09:59:45, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando los datos de dirección, Jr. Manco Cápac F-15, distrito de Cochas, teléfono 998888777 y correo electrónico <ambrosiomendozal@hotmail.com>; además, de la búsqueda de los registros de dicho usuario, se tiene el ingreso de la solicitud de renuncia de la misma fecha, la cual generó el Expediente Administrativo N° 000734-2022. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web, y si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, si los referidos datos personales han sido obtenidos por un tercero de manera irregular para presentar un documento de manera fraudulenta, como señala el señor recurrente, ello conllevará un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación de identidad, lo cual debe ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el señor recurrente y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 44189918 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona, y otorgarle un usuario y contraseña del correo electrónico <ambrosiomendozal@hotmail.com>; y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario que ingresó la solicitud de renuncia de a fi liación del 25 de enero de 2022, no resulta amparable lo solicitado por el señor recurrente. 11. Respecto a la aplicación de los mencionados criterios jurisprudenciales, se debe indicar que no resultan aplicables, por cuanto, los mismos se encuentran referidos a solicitudes de renuncia presentadas por servicio de mensajería courier, que por su naturaleza no garantiza que haya sido efectivamente remitida por los propios solicitantes y que no existen medios de prueba adicionales que permitan corroborar la titularidad del servicio contratado; sin embargo, en el presente caso, tal como se ha manifestado se realizó un proceso de validación de identidad de la persona que creó el usuario y registró la solicitud de renuncia, los mismos que corresponden a los datos del señor recurrente. 12. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° 0000734-2022). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ambrosio Lizardo Mendoza Laredo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la inscripción que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente Administrativo N° 0000734-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y REMITIR al Ministerio Público los actuados pertinentes.