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57 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de a fi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la inscripción de renuncia que aparece en el SROP, según el trámite de renuncia de a fi liación, a efecto de que este sea declarado nulo y se le restituya su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. En la consulta del citado sistema se aprecia lo siguiente: 3.2. En ese sentido, alega que, un tercero suplantando su identidad, falsi fi cando su fi rma y huella digital ha presentado una solicitud de renuncia en su nombre afectando su derecho a la participación política, dado que para ser candidato se requiere estar a fi liado a una organización política. 3.3. Revisados los antecedentes del trámite de renuncia, se advierte que el 25 de enero de 2022, se registró ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a las 10:03:04 horas 5, un escrito a nombre de don Ambrosio Lizardo Mendoza Laredo, donde se señalan los siguientes datos: DNI N° 44189918, domicilio en Jr. Manco Cápac F-15, distrito de Cochas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y se solicita la renuncia a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante.